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Ganancia patrimonial

17 respuestas
Ganancia patrimonial
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Ganancia patrimonial
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#9

Re: Ganancia patrimonial

Eso no depende de si los bienes son gananciales o no. Piensa de esta manera:

1) Suponte el caso que dice Oscar, que la casa es 50% de los hermanos y 50% de tu madre; aquí sí habría que poner dos valores porque la propiedad esta "partida" al 50% entre hermanos y madre, por lo que ha habido una transmisión de alguien (que no nos importa quien sea) a tu madre (la mitad) y a vosotros (la otra mitad) en 1993

¿Qué pasa ahora que vuestra madre ha fallecido? Que esa otra mitad de tu madre se os pasa a vosotros, con lo que hay otra transmisión en 2013

En resumen, la mitad de la casa pasó a vosotros en el 1993 y la otra mitad en 2013.

2) Ahora vamos con tu caso, en este caso vosotros recibísteis toda la casa en 1993, salvo "una parte", que es el usufructo del 50% que recibió tu madre, pero la casa es "totalmente" vuesta ya desde 1993.

#10

Re: Ganancia patrimonial

Mi consejo, mira las escrituras con detenimiento. Basicamente, si cuando falleció tu padre, adquiristeis el 100% de la vivienda, ademas de la herencia tuvisteis que recibir la donacion por parte de tu madre. Si la vivienda era propiedad de la sociedad de gananciales, al disolverse la sociedad de gananciales por fallecimiento de tu padre lo que ocurre es lo que te voy a indicar a continuación. Asi que yo estimo que en el fallecimiento de tu padre, lo que heredasteis fue la nuda propiedad 50% de la vivienda y tu madre se quedó con el 50% en propiedad (que era suya por disolucion de la sociedad de gananciales)y el 100% de usufructo.

Cuando ha fallecido tu madre, os ha donado el 50% de la vivienda que era suya, y habeis consolidado la plena propiedad

Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales (que es el habitual en el ámbito del derecho común), al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:
1º.- Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.
2º.- Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.
El viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre este y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido más sus bienes privativos,

.Pues bien, a la hora de liquidar el régimen de gananciales, el sobreviviente podrá pedir, a su elección:
• Que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar.
• O que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación.

Con esto se evita que los hijos puedan privar al cónyuge casado en gananciales del uso de la vivienda

#11

Re: Ganancia patrimonial

Kyrie, estoy mas de acuerdo con el punto uno que expones. Quizás en mi planteamiento no detallé bien como fue la aceptación de herencia y de ahí tu planteamiento en el punto dos. De todas formas lo que yo pretendo es saber las cantidades como declararlas pues no quiero cometer un error ni por defecto ni por exceso. Gracias.

#12

Re: Ganancia patrimonial

Oscar, he pedido a mis hermanos escaneo de las escrituras de 1993 ya que vivimos en distintas ciudades y creo que lo correcto en tu estimación del primer párrafo es 50% para mi madre y para nosotros la nuda propiedad del otro 50% pues como le digo a Kyrie quizás no detallé bien como fue la aceptación de herencia. Lo que ocurre es que creo recordar algo de "usufructo" y creo que mi madre por consejo notarial, recuerdo vagamente que puso a nuestro nombre el 50% pues con el tiempo seria mas favorable para nosotros, según comentó el Sr. Notario. De todas formas cuando tenga la escritura en mi poder volveré a comentaros si no os importa. Y con ello concretar que tipo de cantidades debo significar en la declaración de 2015. Un cordial saludo para ambos.

#13

Re: Ganancia patrimonial

Perfecto, vuelve a comentarnos cuando tengas la escritura, pero tal y como lo expresaste inicialmente entendí que la mitad del piso era para vosotros y la otra mitad para vosotros en nuda propiedad y en usufucto para tu madre. Si la cosa es como explica oscar efectivamente es como él afirma.

#14

Re: Ganancia patrimonial

Buenas tardes, por fin tengo ya la escritura y que paso a detallaros como está redactada: Liquidación Conyugal.- "Los señores comparecientes practican la liquidación de la Sociedad conyugal disuelta,distribuyendo los bienes que constituyen su activo de la siguiente forma: Se adjudica a mi madre en pago de su mitad de gananciales, la mitad indivisa de la finca inventariada" "Pasa a constituir el caudal relicto, la restante mitad indivisa de la referida finca ascendente a la suma de 23.739 €." Aceptación de Herencia.- Mi madre y nosotros aceptamos pura y simplemente la herencia de esposo y padre respectivamente adjudicándonos la totalidad de los bienes que la integran del siguiente modo: Mi madre, el usufructo vitalicio de la finca inventariada. Los hermanos la nuda propiedad de la referida finca por octavas e iguales partes entre nosotros. Espero que ahora si estará claro para vosotros. Muchas gracias por vuestra colaboración.

#15

Re: Ganancia patrimonial

Efectivamente es el punto 1 que te expuse.

Cuando fallece tu padre:

1) Tu madre tiene la mitad de la finca
2) La otra mitad la tenéis vosotros y vuestra madre tiene el usufructo de ella.

Cuando fallece tu madre: recibis la otra mitad de la finca

En base a lo anterior una mitad habrá de valorarse en 1993 (ojo, no poner el valor actual y en PADRE la fecha de 1993) y la otra en 2013.

#16

Re: Ganancia patrimonial

Pues ya lo tengo claro Kyrie. Ahora viene la distribución que bajo mi punto de vista sería sumar las dos cantidades de adquisición 1993 y 2013 y ver que porcentaje representa del total cada una de ellas para después hacer lo mismo con el precio de venta y así sacar que ganancia ha habido con cada adquisición no ? Y la última pregunta: A la venta del piso le resto los gastos de venta y a la adquisición se los sumo. Muchas gracias.En el programa PADRE entiendo que debo poner el valor de 1993 y en otra casilla el de 2013 no ?