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Dedución Alquiler Oficina VS Business Center

3 respuestas
Dedución Alquiler Oficina VS Business Center
Dedución Alquiler Oficina VS Business Center
#1

Dedución Alquiler Oficina VS Business Center

Buenos días, dentro de los gastos que un autónomo se puede deducir por su actividad profesional, entiendo que se encuentra el alquiler de un local u oficina, y que el arrendador, en caso de ser persona física, estará sujeto a retención.

Mis dudas surjen cuando la oficina desde la que realiza su actividad el autónomo es un centro de negocios y, en lugar de existir un Contrato de Arrendamiento, hay un Contrato de Prestación de Servicios. Entiendo que el "arrendador" en este caso es una sociedad y no está sujeta a retención mas desconozco si los gastos (IVA, IRPF...) de ese "servicio" se los puede deducir el autónomo.

Las facturas que emitiría un arrendador serían: Valor de la Renta + IVA - IRPF

Las facturas que emitiría la sociedad que gestiona el centro de negocios serían: Valor del servicio + IVA

Saludos

#2

Re: Dedución Alquiler Oficina VS Business Center

Si mal no tengo entendido sólo se practicará retención sólo si se trata de una sociedad con personalidad jurídica quien hace el pago.

Por otra parte yo entiendo que esos gastos son necesarios para el autónomo para desarrollar su actividad y, por tanto, deducibles.

Conforme a la Ley General Tributaria, art. 13, entiendo que, a pesar que se llame contrato de prestación de servicios, es un contrato de alquiler para Hacienda y habrá de ser tratado así fiscalmente.

En último lugar entiendo que da igual que se trate de un alquiler que de cualquier otro servicio, si hay obligación de retener hay obligación de retener en todo.

Salvo mejor opinión.

#3

Re: Dedución Alquiler Oficina VS Business Center

Gracias, kyrie

#4

Re: Dedución Alquiler Oficina VS Business Center

Buenas tardes

De acuerdo con Kyrie, siempre hay obligación de retener en los arrendamientos salvo (pego pregunta de la AEAT)
Informa

127435-SUPUESTOS DE NO RETENCIÓN

Pregunta

¿Cuáles son los supuestos en los que no existe obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos?

Respuesta

No existirá obligación de practicar retención:
Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del Grupo 861, Sección 1ª IAE o por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos,y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados a arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861 no hubiese resultado cuota cero.

Normativa/Doctrina
Artículo 75 .3.g) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Un saludo