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¿Aplicación reducción en donación tras herencia?

2 respuestas
¿Aplicación reducción en donación tras herencia?
¿Aplicación reducción en donación tras herencia?
#1

¿Aplicación reducción en donación tras herencia?

Buenas a todos,

se nos ha planteado en la familia la siguiente situación:

Reciéntemente fallece un padre de familia en la C.Valenciana el cual poseía una cantidad X de dinero en el banco en régimen de gananciales, la vivienda habitual también en gananciales y la mitad de un segundo piso herencia de su madre. Se hace el reparto de la herencia sin existir testamento; la mitad del dinero del banco al estar en gananciales es de la esposa; la mitad del fallecido se la dejan a dos hijos (renunciando la viuda a su parte); la cuestión es que se va a formalizar una donación por una cantidad de dinero de la madre a un hijo de su parte de gananciales, y se tiene la duda de si podrá aplicarse la reducción de 100 mil euros que existe en la comunidad autónoma para ISD o si por el hecho de haber aplicado ya reducción en la operación de la herencia no sería posible (el límite es acumulativo, independiente o excluyente?) Lo que he podido ver en la ley autónomica al respecto es lo siguiente:

"A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la
totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo
donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo No resultará de aplicación esta reducción en los siguientes supuestos:
a) Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la reducción en la
adquisición de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente,
efectuada en los diez años inmediatamente anteriores al momento del devengo.
b) Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en los diez años
inmediatamente anteriores al momento del devengo, una transmisión, a un
donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente,
a la que igualmente resultara de aplicación la reducción.
c) Cuando quien transmita hubiera adquirido mortis causa los mismos
bienes, u otros hasta un valor equivalente, en los diez años inmediatamente
anteriores al momento del devengo, como consecuencia de la renuncia pura y
simple del sujeto pasivo, y hubiera tenido derecho a la aplicación de la
reducción establecida en la letra a) del apartado Uno del artículo Diez ""

Dejo enlace de la ley ( http://www.chap.gva.es/documents/90598172/91214121/ley13_1997-2014_c.pdf/312d6850-a1c0-481c-9859-79e9174a573e#view=Fit&page=30 )

Gracias de antemano.

#2

Re: ¿Aplicación reducción en donación tras herencia?

Te puedo decir que la renuncia a la herencia si fue pura y simple y se hizo antes de prescribir NO ES UNA DONACIÓN, así que por ahí no te pueden aplicar ningún límite de acumulación de donaciones. Yo entiendo que no es ninguno de los tres casos y que si procede la reducción, salvo mejor opinión.

Un saludo

#3

Re: ¿Aplicación reducción en donación tras herencia?

En primer lugar gracias leopol72 resulta muy grato la ayuda con tanta celeridad,

he de preguntar si dicha renuncia fue pura y simple o si no, ya que lo desconozco. Preguntaba lo del límite de 100 mil euros si era acumulativo, porque según el oficial de la notaría sí que lo era al ser el mismo impuesto ISD (pero ya sabemos que no es la primera vez que asesoran o informan mal en temas fiscales en la notaría), lo cual me chirría (dentro de mi desconocimiento de fiscalidad) ya que son dos hechos imponibles diferentes (1 mortis causa y el otro inter vivos) Sí que se planteó que se indicase en la escritura de donación que el origen del dinero donado proviene de la liquidación de gananciales, y no de la herencia del fallecido a la viuda.

Saludos.

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