Re: En España, ¿qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
Te paso un par de enlaces qye creo que aclaran bastante el tema:
http://iabogado.com/guia-legal/testamento-y-herencia/los-legados
Re: En España, ¿qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
Gracias. Como comenté en [25] Re: Donación de padre a hija y posterior herencia:
En este momento [13/11/14 (12:19)] en RNE están tratando estos temas con Alfonso Madrilejos, vicedecano del Colegio de Notarios de Madrid a juicio del cual, la legislación en España es demasiado dispar según la Comunidad Autónoma. El programa es España vuelta y vuelta con Manolo HH.Curiosamente, el notario A. Madrilejos cuando se refirió a la aceptación de una herencia 'a beneficio de inventario' explicó que no era un trámite sencillo porque no siempre es fácil saber cuáles son las cargas que puede tener una herencia. ¿A qué podría referirse, a contratos privados debidamente formalizados en los que consten deudas u obligaciones contra el causante? En otras ocasiones he escuchado que aunque poco usada esta forma, es la más conveniente.
Re: En España, ¿qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
He leído el contenido de los enlaces que me has brindado. Ahora me surge otra duda: Entiendo qué es una aceptación formal de una herencia, ¿pero que és una aceptación tácita(*)?
También tengo otra duda, si alguien al fallecer no tiene familiares directos (ni ascendientes, ni descendientes ni hermanos), el resto de familiares (tíos o primos), ¿tienen un plazo para reclamar que se les declare herederos? ¿Dónde deben presentarse? ¿Y, si no realizan estos trámites, se entiende que renuncian en favor de quienes sí los realicen?
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Sé que tácito significa adj. Que no se entiende, percibe, oye o dice formalmente, sino que se supone e infiere, pero qué aquí no se infiere nada; aquí marca la Ley cómo proceder.
Re: En España, ¿qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
Sacado de esta página, te vale esta definición
http://www.aceptacionherencia.net/ACEPTACION-TACITA-DE-LA-HERENCIA/4
Tácita es la aceptación que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. No suponen, en cambio, actos de aceptación tácita los de mera administración o conservación provisional de los bienes objeto de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
La herencia se entiende aceptada tácitamente en los siguientes casos:
1. Cuando el heredero vende su derecho a un tercero.
2. Cuando el heredero renuncia a favor de otro coheredero.
3. Cuando se renuncia a favor del resto de los herederos a cambio de un precio.
4. Cuando se ejercita una acción judicial o extrajudicial en base a su condición de heredero.
5. Cuando alguno de los herederos ha sutraído u ocultado algún bien perteneciente a la herencia. En este caso ya no podrá renunciar a ella ni obtener el beneficio de inventario.
Re: En España, ¿qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
Re: En España, ¿qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
Re: En España, ¿qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
Hombre, si se dieran este tipo de nociones, a lo mejor no aprobaría nadie.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.