Acceder

¿Bonificación donación?

14 respuestas
¿Bonificación donación?
¿Bonificación donación?
Página
1 / 2
#1

¿Bonificación donación?

Buenas a tod@s!

llevo leyendo este foro desde hace mucho tiempo, ya era hora de que hiciese mi primera entrada, y esta viene motivada por un asunto que no he logrado encontrar en el foro (sí mucho hilo relacionado, pero ninguno da respuesta a mi pregunta específica). He preguntado a diversas notarías, y cada una me dice una cosa; he preguntado en la oficina liquidadora y no me asegura al 100% que me pueda aplicar la bonificación.

Situación: Recibiría donación de dinero en la C.Valen para la compra de vivienda habitual (mis padres residen fuera de la c.v, si bien la normativa tiene en cuenta al donatario), según la normativa ( http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/hacienda-beneficiosfiscales-2014-sd) debería de residir en la comunidad a la fecha del devengo del impuesto; aquí vienen las dudas y posibles problemas. Empadronado llevo desde mayo de 2014, ahora bien, residiendo llevo desde 2009 del 18 de diciembre; con domicilio fiscal desde junio de 2011 (momento en que presenté la renta del ejercicio 2010). La duda viene porque algunos me dicen que he de llevar empadronado 5 años, otros que he de llevar la mayor parte del tiempo de los últimos cinco años residiendo aquí, otros que llevando la mayor parte de los últimos cinco años aquí podría, y un largo etcétera.

Revisando leyes, he topado con la que regula la cesión de impuestos a las ccaa, 22/2009; en su art 28 se especifica lo que se considera domicilio habitual:

--
""Artículo 28 Residencia habitual de las personas físicas

1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:

1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:
a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.

Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
a) Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.""

---

Ruego por favor a los entendidos en estos menesteres me confirmen si podría aplicarme la bonificación y reducción en dicha donación, y en caso de no poder hacerlo a cuánto ascendería la broma (me donarían 50 mil euros).

Gracias de antemano.

#2

Re: ¿Bonificación donación?

Entiendo que es aplicable el criterio del art 28b, es decir, la residencia en los últimos 5 años, por lo que teniendo tu residencia fiscal allí desde hace mas de 2 y medio, puedes aplicarte la bonificación, aparte de que puedas demostrar tu residencia allí por otros medios desde antes. El empadronamiento es un medio de prueba de la residencia habitual, pero no el único, en ningún sitio obliga a estar empadronado durante esos cinco años para el impuesto de donaciones.
Vamos, que si tienes pruebas suficientes de tu residencia allí desde hace mas de 2,5 años, considérate residente y aplícatela sin más historias.

Un saludo

#3

Re: ¿Bonificación donación?

En primer lugar muchas gracias por tu respuesta leopol72.

Tras leer el citado artículo, y repasar la normativa aplicable comparto tu visión, si bien, como comenté en el primer post, ante la inexistencia de una respuesta común por parte de las notarías consultadas, decidí personarme en la oficina que liquida el citado impuesto, y me pusieron el miedo en el cuerpo, al no poder asegurarme (¡siendo ellos quienes se encargan de liquidarlo!)al 100% con carácter previo a la formalización de la escritura pública de que pudiesen aplicarme la reducción-bonificación, según el señor que me atendió, casos como los míos (donante de fuera de la com val. y residencia del donatario inferior a 5 años, pero superior a 2,5) los dejan apartados hasta que la Generalitat les indique cómo proceder (según las indicaciones del señor, pueden retenerlo hasta un máximo de 4 años, ¿cierto o fake?).

Supongamos que formalizo la escritura, intento liquidar el ID, y me dicen que no me puedo aplicar la reducción-bonificación ¿cabría presentar recurso? no me termino de aclarar con el dichoso impuesto, en caso de no aplicar reducc-bonificación ¿qué tendría que pagar para 50 mil€?

Disculpad mi insistencia, pero tal como está el patio, no quiero dar un paso en falso y luego tener que abonar una suma importante.

Nuevamente, gracias de antemano!

#4

Re: ¿Bonificación donación?

El que te atiende, lo primero no es que luego los revisa, por eso no se moja, se lo deja a los técnicos. Y no es que lo retengan, simplemente se queda durante el plazo de prescripción esperando que alguien lo revise y le dé el visto bueno o lo eche para atrás.
Es decir, tu puedes aplicarte la reducción al hacer la autoliquidación, no te pueden obligar a no ponerlo puesto que eres tú el que la firma y es bajo tu responsabilidad, el problema puede ser que al revisarla consideren que no tenías derecho o que no está suficientemente justificado, entonces te pedirán la documentación para acreditarlo. Con los datos que pones creo que al final te lo pasarán, pero es verdad que al estar empadronado desde hace poco, es probable que te pidan justificación de tu residencia habitual. Ahora te miro cuanto se pagaría por una donación de 50.000 euros

Un saludo

#5

Re: ¿Bonificación donación?

Siendo dinero ganancial, se hacen dos donaciones de 25.000 (es más favorable), y sale una cuota a pagar sin bonificaciones de 2.142 cada una. Esto con la tarifa general, puede que la CA tenga otra algo diferente.

Un saludo

#6

Re: ¿Bonificación donación?

Lo que no me queda claro, es lo que comentas de hacer dos donaciones, sí que entiendo que al estar en un tramo más bajo el tipo al que tributa sería inferior, ¿deberían de hacerse dos escrituras para formalizar dos donaciones? es que en ese caso se duplicaría el coste de las escrituras, e igual no llega a compensar el ahorro fiscal ¿no?

Uf, es una pasada lo de este impuesto y lo de hacienda en general (un 8.568% por un dinero que ya tributó en su día -rendimientos del trabajo, ahorro, etc.)luego está la parte dos, la de tener que tributar en el ITP por un valor catastral actualizado según sus criterios, que resulta ser muuuuy pero que muy superior al valor real de mercado y de la vivienda.

Seguramente me aventure a aplicar la bonificación-reducción ya que tengo bajo mi criterio, y ateniéndome a lo que indica la ley probabilidades de no pagar finalmente. Ya os comentaré finalmente que haré y la resolución.

Gracias por tu ayuda leopol72!

#7

Re: ¿Bonificación donación?

Son dos porque viene de dos personas si es dinero ganancial, se hace en la misma escritura, el notario te puede orientar, no creo que tenga mas coste que una de 50.000. En cualquier caso, es así,la mitad de cada padre.

Un saludo

#8

Re: ¿Bonificación donación?

chico que te hagan un prestamo a interes 0 lo fromalizas y lo vas pagando cuotas pequeñas y luego tus padres tambien todos los meses se lo gastan digamos ¨¨en cosas para tus hijos o tuyas^¨