Acceder

Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

11 respuestas
Ayuda: herencia, condominio y plusvalía
Ayuda: herencia, condominio y plusvalía
Página
2 / 2
#9

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Se hubiese pagado ahora la plusvalía de la mitad, una parte el usufructuario y otra parte los nudo propietarios. Al fallecimiento del segundo cónyuge, se pagaría por la segunda mitad.

Si se adjudican sin tener en cuenta el testamento surgen los excesos de adjudicación al recibir mas de lo que toca a cada uno. Si se le compensa en metálico al que lleva menos, tributan por ITP, si no se le compensa, se considera una donación que tributa por donaciones, normalmente y salvo que esté bonificada en esa CCAA y se cumplan los requisitos previstos, mucho mas gravosa que una transmisión.

Un saludo

#10

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Gracias Leopol, una vez más.

Permitidme una última cuestión sobre este asunto antes de dar por zanjado el tema:

"... lo que hay es una transmisión del pleno dominio de la mitad de los inmuebles incluidos en la herencia de un cónyuge a otro, que tributa en plusvalía municipal."

¿No es esto mismo lo que sucede en un acto jurídico de extinción de condominio entre dos familiares que en vida quisieran consolidar un dominio (transmisión del 50% de un familiar a otro), o en el supuesto de las separaciones matrimoniales con gananciales? ¿Por qué estos supuestos están exento de tributar plusvalía municipal si el resultado es el mismo? ¿Es por el propio reglamento del impuesto, o tiene otra base jurídica?

Gracias.

#11

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Pues supongo que es muy parecido pero no exactamente lo mismo, a ver si alguien puede responderte la razón exacta de que uno tribute y otro no, yo ahora mismo no te sé decir...

Un saludo

#12

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Vale, gracias Leopol. Tampoco es tan importante.

A veces el derecho tiene incoherencias. Por poner otro ejemplo, los excesos de adjudicación, que si se producen y son onerosos tributan ITP; sin embargo si el beneficiario se adjudica proindivisos por los mismos importes y extingue el condominio después no.

Un saludo.

Guía Básica