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Norma antiaplicación

2 respuestas
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#1

Norma antiaplicación

Buenas tardes:

a ver si alguien puede echarme una mano sobre la siguiente duda, con fecha 19-09-2014 compro unas acciones de Endesa que me generan una pérdida de 1.500,00 euros al venderlas el 18-10-2014, y posteriormente una semana después realizo otra compra/venta de acciones también de Endesa que generan otra pérdida de 3.000,00 euros, quedándome sin ninguna acción de Endesa; es decir no hay ninguna compensación, ya que son dos pérdidas y no han pasado dos meses entre ambas; la pregunta es ¿ puedo aplicar la pérdida a los rendimientos positivos de la base general -hasta el 10%-, siempre y cuando no tenga otra ganancia en bolsa generada en éste mismo año o la norma no me lo permite ?

Y una pérdida de venta de acciones generada en el ejercicio 2013 que no pude aplicar a los rendimientos positivos de la base general por excederme del 10%, lo podría aplicar a la base general de éste año?

Saludos. César

#2

Re: Norma antiaplicación

Si después de la ultima venta de ENDESA, no adquieres esta misma acción en sus DOS meses posteriores a esta ultima venta, puedes aplicar las perdidas ya que no es de aplicación esta norma antiaplicación.

El remanente de perdidas no compensadas en el 2013 , si las puedes aplicar en este 2014 con hasta el 10% de la Base Imponible General . Las primeras en aplicarse serian las mas antiguas y el periodo es de CUATRO ejercicios posteriores al ejercicio de las perdidas declaradas.

Saludos

#3

Re: Norma antiaplicación

Gracias Lunático por tus aclaraciones.

Un saludo cordial.