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Donación de padre a hija y posterior herencia

30 respuestas
Donación de padre a hija y posterior herencia
Donación de padre a hija y posterior herencia
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#17

Re: Donación de padre a hija y posterior herencia

Como dice Kyrie, en principio el notario tiene muchos conocimientos y experiencia en esos casos, debería ser suficiente para que os informaran bien...

Un saludo

#18

Re: Donación de padre a hija y posterior herencia

El problema es encontrar al abogado realmente especialista en el tema porque si recomienda algo equivocado es el cliente quien tiene que afrontar las consecuencias.

#19

Re: Donación de padre a hija y posterior herencia

Seguro que domina el tema, el asunto es si quiere hacer la recomendación gratis o incluso cobrándola o quiere recomendarte a alguien experto o no lo hace. Es decir, que se limite solo a diligenciar lo que se le solicite y no quiera dar consejo. Sé de casos en los que una escritura de propiedad tenía los datos mal copiados del catastro y en el registro de la propiedad la rechazaron y tuvo que pagar el cliente la corrección.

#20

Re: Donación de padre a hija y posterior herencia

Pues muy mala diligencia por parte del notario.

Y por supuesto un conocimiento medio de fiscalidad tienen, otra cosa es que le vayas con operaciones complejísimas y pretendas que te sepan responder al momento.

#21

Re: Donación de padre a hija y posterior herencia

Sí, opinó que en la notaría se equivocaron e hicieron constar 10m2 menos de los que constaban el catastro, doc. que aporté, y, lógicamente, en el registro de la propiedad advirtieron la discrepancia y solicitaron la corrección. Pero también es cierto que en la notaría me dejaron revisar el documento y yo tampoco advertí el error.

Lo importante es que se solucionó la cuestión pero tuve que pagar un poco más para que se incluyera la diligencia oportuna (tal vez fueran 50 euros).

#22

Re: Donación de padre a hija y posterior herencia

No te puedo decir lo que va a hacer el notario, sólo recalcar que saben muy bien (casi siempre) lo que se puede o no hacer en una escritura a nivel de derechos civil y mercantil, lo que no suelen dominar tanto es el nivel fiscal, es decir, pueden dejar realizar operaciones muy gravosas fiscalmente para el interesado que a lo mejor tienen otras formas sin advertírselo siquiera, con la advertencia general esa que ponen, normalmente tiran por lo mas directo.
En ese aspecto si es conveniente acudir a un asesor, el problema es que sepas que tiene conocimientos y experiencia y fiarte de él.

Un saludo

#23

Re: Donación de padre a hija y posterior herencia

Hay una cuestión planteada en [23] Re: Préstamos entre familiares que es muy interesante. Una padre hace préstamo a su hijo, este se lo devuelve por transferencias bancarias pero, cuando fallece el padre, ¿cómo se certifica que el préstamo se devolvió? Es quien devuelve el préstamo quien debe conservar la documentación (copia del contrato y de las transferencias) o hay alguna forma de registrar la cancelación del préstamo? Sus palabras son:

Ahora la pregunta es si cara a los otros herederos esta misma justificación será válida o debe hacerse algún trámite para que los demás herederos no tengan derecho a solicitar el que se les devuelva a ellos la deuda aunque ya esté saldada. En otras palabras, ¿si se adjuntan los justificantes de las transferencias de la devolución del prestamo al contrato de este ya es suficiente frente a cualquier demanda o debe certificarse via notarial o de otra forma?
Y yo le respodí desde el sentido común pero la ignorancia de la legislación así:
Supongo que presentando las transferencias que se deben adjuntar al contrato de préstamo. Es decir, de la misma forma que ante la Admón ¿o es conveniente que un notario dé fe?
En otras palabras, respondía que las transferencias serían suficientes pero tampoco sabía si convenía documentar mejor la devolución del préstamo o hay un registro de préstamos en el que haya que cancelarlos (como se hace tras pagar un hipoteca). Esta cuestión viene a colación por los dchos. que puedan tener otros herederos frente a nuestro compromiso con el testador ya fallecido. ¿Si en el testamento no dice nada qué?
#24

Re: Donación de padre a hija y posterior herencia

Yo también te tengo que responder desde el sentido común y algo de conocimiento pero no todo el que quizás se debería tener.
Que yo sepa no hay ningún registro de cancelación de préstamos entre particulares, al igual que no lo hay de apertura de los mismos, por lo tanto, por ahí no podemos ir.
Se me ocurre que se podría presentar la cancelación en la CA igual que la constitución de manera que alguna constancia quedara y se pudiera alegar. Es evidente que si la cancelación se hace en escritura pública firmada por las dos partes, tendría mucha mas fuerza que en documento privado, aunque quizás no hiciera falta salvo que se llegue a juicio, que entonces sería el juez el que valorara las pruebas de ambas partes, del heredero beneficiario que pretende acreditar su pago, y las de los otros que pretenden sumarlo a la herencia como un crédito.
Repito, hablo según lo que me parece razonable.

Un saludo

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