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Impuesto sucesión prescito - Donación

6 respuestas
Impuesto sucesión prescito - Donación
Impuesto sucesión prescito - Donación
#1

Impuesto sucesión prescito - Donación

Nunca hice ningún trámite en el impuesto de sucesiones,y resulta que ahora cinco años después de la muerte de mis padres vuelvo a España registrar la casa para su venta y me dicen que tenía desde el 2012 una ejecutoria para prodecer a dicho pago y que al desconocer mi domicilio no se me pudo comunicar.
Mi pregunta es no prescribe a los cuatro años?
Y por donde se han enterado? Fuimos tres hermanos y ellos si registraron, aunque vamos soy pensionista con una invalidez total absoluta y me dicen en ventanilla que eso no vale ahora.
Que puedo hacer porque estoy bastante liado y confuso.
Es en Galicia.
Gracias y Saludos.

#2

Re: Impuesto sucesión prescito - Donación

¿Y ninguno de tus hermanos pudo avisarte de que había que pagar ese impuesto aunque no vivieras en España?. Si ellos presentaron declaración de sucesiones, lógicamente, aparecías tú también como heredero, es fácil que se hayan enterado.
Prescribe a los 4 y medio desde el fallecimiento (final del plazo voluntario) si no ha mediado interrupción de la prescripción. Habría que estudiar en tu caso concreto si se ha interrumpido.
Por otra parte, si tienes un grado de discapacidad mayor del 33% reconocido desde antes del fallecimiento, se puede hacer valer para las deducciones por minusvalías, incluso ahora

Un saludo

#3

Re: Impuesto sucesión prescito - Donación

Mi relación con mis hermanos fue y sigue siendo nula,,respecto al grado de minusvalía es del 65% esto se puedeppresentar ahora?
Y como puedo saber si a tenido alguna interrupción o que motivo?
Lo que no entiendo es que si a prescrito porque tengo que pagar y sale mi nombre en el Boletín de la Xunta de Galicia.
Me parece una locura que estando exento por mi invalidez me hagan pagar un dinero que en estos momentos no tengo.
Otra cosa es el miedo a que me puedan embargar .
Muchas gracias por su ayuda.

#4

Re: Impuesto sucesión prescito - Donación

La minusvalía te vale, otra cosa es que estés en plazo de alegaciones o recurso para poder alegarlo. Yo lo primero que haría sería buscarme un buen asesor si te estás jugando mucho dinero en el tema.
Te han publicado en el boletín porque te habrán intentado notificar en tu último domicilio, y al no recogerse la carta, en el boletín te avisan del intento y de que vayas a recogerla, con el paso del tiempo al no hacerlo, se da por notificado.
El impuesto no está prescrito hasta que no se decrete la prescripción, que en este caso te tocará a ti probar, puesto que ellos han seguido el procedimiento, liquidación dada por notificada en plazo antes de prescripción.
Pues si no pagas, vas de cabeza al embargo y con los recargos pertinentes.
Quizás podrías pagar lo que dicen para que no se devenguen mas gastos y luego presentar una devolución de ingresos indebidos al alegar y probar la minusvalía que no se ha tenido en cuenta en la liquidación inicial.
Insisto en lo del asesor que te prepare todo esto si no estás muy puesto

Un saludo

#5

Re: Impuesto sucesión prescito - Donación

Personalmente dudo que le acepten la minusvalía, seguramente en la propuesta de liquidación le dieron y trámite de alegaciones y ahora no admitirán los documentos que se presenten ("haberlos presentado a tiempo" le dirán).

La verdad es que el caso lo veo complicado...

#6

Re: Impuesto sucesión prescito - Donación

En vía de gestión, a lo mejor no, aunque yo he visto anular liquidaciones de oficio al presentar la minusvalía, aunque fuera fuera de plazo, porque los tribunales si se lo admiten y las echan para atrás después.
En otros impuestos es verdad que no se suelen admitir elegir opciones o acogerse a deducciones fuera del plazo en voluntaria, pero en sucesiones si se puede en muchos casos, las sentencias las han admitido.

Un saludo

#7

Re: Impuesto sucesión prescito - Donación

Desconocía dichas sentencias, así que lo apunto en mi lista para futuras ocasiones.