Las OS grava la constitución de la empresa acorte el Capital Social aportado más las primas de emisión, aunque como te he dicho está exento.
Respecto a las aportaciones viene regulado en el art. 37.1.d) del IRPF y se tributa por la ganancia o pérdida surgida por la diferencia entre el valor de adquisición y la mayor de:
1) El valor nominal de las acciones o participaciones recibidas más primas.
2) El valor de cotización de los títulos recibidos en el día que se formalice la operación o en el inmediato anterior
3) El valor de mercado del bien o derecho aportado.
Luego hay un régimen especial de diferimiento fiscal, pero es algo lioso y no sé muy bien como va.