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Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos

6 respuestas
Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos
Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos
#1

Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos

Buenos días al foro.

Os quiero hacer una consulta.

Mi suegro esta viudo y tiene 5 hijos.

En los datos fiscales de mi suegro, su vivienda habitual y otra vivienda (bienes gananciales) aparecen con un 66,66% de participación como propietario y un 16,66 % de usufructuario en cada una de ellas.

En los datos fiscales de mi mujer, una de sus hijas, (y supongo en los de los otros 4 hermanos), aparecen las viviendas anteriores con una participación de un 3,33% de propietario y un 3,33 % de nuda propiedad en cada una de dichas viviendas.

Mis consultas son:

¿Qué % de participación tiene que poner mi suegro como vivienda habitual? ¿El 66,66%, el 66,66+16,66%, el 100%?

¿Tiene que declarar renta imputada mi mujer por la vivienda habitual de mi suegro y en qué porcentaje?

¿Qué % de participación tiene que poner mi mujer en la otra vivienda? Supongo que 3,33% de propiedad más 3,33% de nudo propietario, por tanto un 6,66%?.

A la espera de vuestras respuestas.

Muchas gracias por resolver las dudas que se nos presentan en este estupendo foro.

Juancarlos_tapi

#2

Re: Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos

Hola Juancarlos,

Vamos a ver, lo primero. Tu mujer no tiene que imputarse renta. La imputación de renta tiene como objetivo que la gente tribute por casas que "supuestamente" están vacías como una medida antifraude. Si en esa casa vive tu suegro no tiene que imputarse nada.

Segundo, tu suegro, dado que es usufructuario de dicha casa él vive 100% ahí. jeje. Otra cosa es que no sea 100% el nudo propietario, pero para el caso da igual porque es el usufructuario (el que disfruta del bien).

Tercero, tu mujer, con los datos que has puesto tiene una participación de la vivienda del 3,33%. Creo que te has liado con los tecnicismos. La mejor forma de averiguar cual es el porcentaje de participación de la vivienda de tu mujer es yendo al registro de la propiedad, pedir una nota simple (cuesta 3€) y decirles que por favor te expliquen cual es su porcentaje de participación.

Saludos! (Y dale like si te gusta la respuesta :D)

#3

Re: Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos

No va por aquí la cosa.

Como medida antifraude en viviendas arrendadas supuestamente vacías, se hizo lo de tener que reflejar obligatoriamente el domicilio actual del contribuyente, con su referencia catastral, y el NIF del propietario si está es arrendada. Así tienen el cruce de datos automático.

Lo de la imputación de rentas es más bien una "antideducción". Y viene ya de los orígenes del IRPF.

Por otra parte, deben imputarse rentas todos aquellos propietarios (plenipropietarios) de algún porcentaje de inmueble que no constituya "SU" residencia habitual. Caso de esta hija, y los otros 4 hermanos. Vale que es la vivienda habitual del padre/suegro, pero eso solo le exonera a él de imputarse rentas, por su porcentaje, ya que para él sí es vivienda habitual.

El padre/suegro tiene título legal propio para habitar esa vivienda en el 66,66 % como plenipropietario, y el 16,66 % como usufructuario. Es ese porcentaje de titularidad el que deberá declarar el padre/suegro, el 83,32 %.

El resto de porcentaje de plenipropiedad, correspondiente a los 5 hijos, deben declararlo ellos, e imputarse rentas, ya que es la valoración fiscal del "regalo" que le hacen al padre.

Por tanto, en este caso, respecto de la que es vivienda habitual del padre/suegro, se declara/imputan rentas por el 16,66 % (entre 5 declarantes), y por la otra vivienda que noe s la vivienda habitual de ninguno de ellos, o se declaran rendimientos (alquileres), o se imputan rentas por el 100 % (entre 6 declarantes).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos

Hola Cachilipox,

Me parece muy interesante tu respuesta, pero creo que no estoy de acuerdo en el hecho de que los hijos tengan que imputarse renta, ya que el suegro tiene el 100% del disfrute de la vivienda. Tendría poco sentido que, al morir la madre de estos, los hijos tuviesen que imputarse renta por no vivir con su padre.

He estado buscando consultas en el portal de hacienda. No he encontrado ninguna consulta como esta, pero he encontrado otra, la nº127227. Copio y pego:

"Pregunta

Vivienda privativa de uno de los éxcónyuges, cuyo uso y disfrute, en virtud de lo dispuesto en la sentencia de separación matrimonial, corresponde al otro excónyuge ¿procede la imputación de rentas inmobiliarias?

Respuesta

No. El rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles urbanos. En consecuencia, el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, no imputará renta alguna."

Yo creo que la cosa va por el mismo lado, para que el piso tenga utilidad económica tendrían que echar al padre de casa y alquilarla. Jeje.

En fin, insisto en que es más que probable que tengas razón.

Saludos!

#5

Re: Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos

Yo simplemente respondo en base a lo que dice Juancarlos_tapi, y que expone que los cinco hermanos son PLENOS propietarios de un 16,66 %.

Por tanto, tienen la "posibilidad" de disponer del uso y disfrute de dichos inmuebles urbanos.

No he visto en ningún lugar que el uso exclusivo le corresponda solo al padre viudo por legado, mandato legal, o convenio de separación o divorcio.

¿Que lo normal en las familias sea dejar que el padre viva solo y como le de la gana? Pues sí, pero lo normal no es lo legal.

Lo que hacen los hijos (quizás inconscientemente) es ceder (solo puedes ceder aquello que te corresponde) dicho uso y disfrute al padre.

Se podría haber hecho un legado viudal, dejando el 100 % del usufructo al viudo superstite. Pero al parecer no se hizo así.

No confundas el hecho material de que solo viva uno de los miembros de la familia, con el hecho legal de que solo pueda vivir uno de los miembros.

En un convenio de separación, es habitual establecer que los cónyuges ya no pueden convivir. Por tanto, uno de ellos pierde la posibilidad, por mandato judicial, de uso y disfrute.

Pero aquí no es el caso, todos los hijos legalmente tienen el derecho legal de usar y disfrutar dichas viviendas, al ser plenos propietarios de una parte, incluso la que constituye vivienda habitual del padre.

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#6

Re: Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos

Buenos días Cachilipox,

Gracias por tu rápida contestación y aclaración.

No entiendo porque en la vivienda que no es la vivienda habitual de mi suegro dices que se debe imputar, al no haber rendimientos, por el 100% entre los 6 (es decir mi suegro y sus 5 hijos).

Yo pensaba que mi suegro tendría que poner en las casillas correspondientes, el 66,66% que es su participación de propietario y el 16,66 % de usufructo (según hacienda) y cada uno de sus hijos, en la casilla de % de propiedad, el 3,33 % de propietario sumado a otro 3,33% de nudo propietario (según hacienda), por tanto un 6,66 % para cada hijo.

Gracias de nuevo

#7

Re: Renta imputada con porcentajes de propiedad y usufructo de padre viudo e hijos

No, con esas cuentas daría más del 100 % (daría el 116,66 %).

En NUDO propietario no tiene ningúna posibilidad de disponer del uso y disfrute (que es el quid de la cuestión, como bien apunta José Romero con la pregunta esa del INFORMA).

Por tanto, las nudas propiedades no se deben reflejar.

 

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