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Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

8 respuestas
Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF
Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF
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#1

Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

Hola a todos,

Le estoy haciendo la declaración a una compañera de trabajo y dudo sobre cómo tributa la disolución de condominio de una vivienda, he leído varios hilos en el foro, pero no lo tengo claro, no soy un profesional de ésto y tengo dudas, por eso os pido ayuda.

Al lío :

Divorcio en 2007, 2 propiedades (piso y casa) las 2 al 50% con el cónyuge e hipotecada 1 (la casa).

En sentencia de divorcio de 2007 pactaron que ella se quedaba con la casa y la hipoteca, adjudicándole la plena propiedad. El piso se debía vender por 252.000 euros y repartirse por igual esa cantidad, de ese dinero ella tendría que pagarle a él la mitad del valor de la casa menos la mitad de lo que quedara por pagar de hipoteca. vale, lo normal.

El piso no se ha vendido por la crisis. En 2013 hacen un nuevo pacto, presentado en el juzgado y aceptado, nueva resolución:

1º se disuelve el condominio del piso, se lo adjudica el ex-marido valorándose la mitad indivisa en 66.000 euros. (actualización de valor, fue adquirido en 1989 por 30.000 euros en total, hay tasación de 2013 por 119.000 euros)
2º de acuerdo con el pacto compensatorio ella le tiene que pagar a él 54.000 euros (la mitad del valor de la casa menos lo que queda de hipoteca) y él le tiene que pagar a ella 66.000 pactados por la parte del piso que le compra. El le paga 12.000 euros y condonación de hipoteca, vale.

Resumen : él se queda con el piso y ella con la casa, 12.000 euros y lo que queda de hipoteca, no hay "adjudicación de más".

Ella tiene que tributar por ganancia patrimonial? entiendo que sí, compró la mitad del piso en 1989 por 15.000 y ahora se valora en 66.000, ¿es asi?

Dudas que tengo :

1. ¿como se declara ? ¿ganacia patrimonial derivada de transmisión o venta de inmueble?

2. si es ganancia patrimonial, ¿en que casilla se declara?

3. ¿cual sería la fecha de transmisión? el pacto se firmo el 28 de mayo, se presentó al juzgado el 6 de junio, resolucion 17 de junio, los procuradores presentan escrito conjunto para subsanar errores el 24 de julio y último auto con fecha 2 de septiembre... No dispone de copia simple de nuevas escrituras del piso, solo del auto judicial. Entiendo que la transmisión es 2 de septiembre... ¿es así?

4. Ella no fue a pagar plusvalía de incremento de valor de terrenos urbanos por desconocimiento; toca pagarlo siendo disolución de condominio?

gracias y disculpad el tocho...

#2

Re: Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

Ambos dos alteran la composición de su patrimonio, y por tanto ambos dos deben declarar la operación en el IRPF. Existirá, o no, ganancia patrimonial. Pero esa es otra cosa diferente.

Obviamente es una alteración puesta de manifiesto por una transmisión, ya que con independencia del negocio jurídico, existe una verdadera traslación de la posesión de la cosa.

Se debe declarar en las mismas casillas que el resto de ganancias procedentes de transmisión.

No altera mucho que se tome la fecha 17 de junio o 2 de septiembre como fecha de transmisión.

Las partes transmitentes (ella por el piso, él por la casa) son los sujetos obligados al pago del IIVTNU municipal.

 

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#3

Re: Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

Gracias por contestar,

Pero aún dudo en cosas :

1. No entiendo como se declara todo, voy a la casilla 307 y sucesivas, pongo solo la transmisión del piso? añado los 12.000 euros ? pongo el valor de la casa como ganancia/pérdida patrimonial? ella escrituró la casa a su nombre en 2007 ¿tiene que declarar ahora como ganancia/pérdida patrimonial la casa por nuevo auto?

2. La plusvalía de terrenos urbanos ¿lo calculan con el auto donde consta valor transmisión 66.000 o tiene que llevar escrituras a nombre de el?

#4

Re: Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

Hay dos maneras de enfocar el asunto.

Todo el patrimonio (casa y piso) constituía una CB "de hecho", y al disolverse, pasan a adjudicarse cada comunero bienes por valor equivalente a su porcentaje de participación. Como solo son dos bienes de valor diferente, hay que entregar una determinada cantidad para compensar lotes.

O, por contra, cada uno de los bienes en copropiedad hay que considerarlo individualizadamente.

En cualquiera de los dos casos, debe declarar alteración en la composición de patrimonio quien recibe dinero (o queda exonerado de deudas, que contablemente es lo mismo).

Por lo que parece, la transmisión de la casa se retrotrae a 2007. Le correspondió declararla a él. Podría ser que estuviese prescrito. Aunque se puede enfocar como que ha sido una venta a plazos, y el segundo plazo fue pagado en 2013.

La transmisión de piso corresponde a 2013. La parte transmitente es ella, y él la adquiriente.

Lo que no entiendo es si le corresponden 66.000 €, que al final se quede ella con 12.000 y (-54.000) de deuda hipotecaria.

A lo que parece, ella "vende" su mitad del piso (valor original del 100 %, 30.000 €) por 66.000 €.

A su vez, utiliza este derecho de cobro para saldar el pago por la adquisición de la casa en 2007.

El debió pagar la plusvalía de la casa en 2007 (o año en que se presente escrituras o documentación judicial de transmisión al registro y ayuntamiento), y ella la plusvalía del piso en 2013 (idem idem).

Por otra parte, ella debería declarar la ganancia patrimonial de la "venta" del piso (66.000 - 15.000), y él debería declarar la ganancia patrimonial de la "venta" de la casa, ya que aunque fue realizada en 2007 (ejercicio prescrito), el cobro efectivo ha sido en 2013 (ejercicio vigente).

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#5

Re: Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

Si, la transmision de la casa se retrotrae a 2007, el valor de transmision de la casa fue 276.000, hipoteca pendiente 168.000. Transmision en 2007 : 138.000 valor 50%-84.000 hipoteca 50% = 54.000 que ella le debe a el.

Ahora transmision 50% piso ella a el 66.000 - 54.000 que quedaban pendientes de la casa = 12.000 que él le paga a ella.

Entiendo que ahora ella solo debe tributar por aumento patrimonial la transmisión del piso en 2013, casilla 307 y sucesivas, como fue adquirido antes de 1994 tiene derecho a reducción del 11,11% hasta 1996, le bajará la base imponible...

si paga plusvalía terrenos urbanos después de presentar irpf de este año, puede hacer complementaria deduciendo gastos de incremento de patrimonio ¿verdad? fue a pagar pero no lo pudieron calcular, tiene un papel del ayuntamiento donde especifica que no lopueden calcular y la avisarán cuando puedan hacerlo (entiendo que cuando consten escrituras nuevas)

#6

Re: Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

Vale, eso ya me cuadra más.

Por la parte de él, estaría prescrito el primer pago de la transmisión, la asunción del 50 % de la hipoteca por importe de 84.000 €. Y no estaría prescrito el segundo pago de esa transmisión, la compensación en efectivo de 54.000 €.

Sobre el IIVTNU de la casa, prescribe a los 5 años desde que se puso en conocimiento de la administración esa transmisión. No sé si se notificó adecuadamente o no. Pudiera estar prescrito, o no.

Por la parte de ella, transmite el 50 % del piso, por importe de 66.000 €. Como previamente ya debía 54.000 €, solo recibe como liquidación 12.000 €, y queda cancelada su deuda.

Al ser un bien inmueble que proviene de antes de 1994, le son de aplicación los coeficientes de abatimiento. Asimismo debe aplicarse el coeficiente de actualización del 1,3167.

Si aun desconoce el importe del IIVTNU, por no haber podido determinar el ayuntamiento su importe, por ahora no lo puede contar. Pero cuando lo sepa, deberá presentar una solicitud de ingresos indebidos, reclamando el exceso de cuota pagada.

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#7

Re: Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

Así es, entonces ella tiene que declarar transmisión por valor 66.000 con valor adquisición 15.000 y ya está ¿verdad? yo lo entiendo así...

o tiene que declarar aumento de patrimonio 12.000?

#8

Re: Tributacion disolucion condominio inmueble IRPF

Sí, sí. Valor de la transmisión es la totalidad de derechos económicos que recibe, no solo el dinero en efectivo.

Ella compró por 15.000 (pendiente de actualización), y transmite por 66.000. Y una parte estará exenta, y otra no.

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