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¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

9 respuestas
¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?
¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?
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#1

¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

¿Como base imponible se puede poner el precio que has pagado por una vivienda (de segundamano, en Madrid) y que aparece en la escritura?. El problema es que la "valoración" de hacienda de la vivienda es 30.000 euros mas que dicho precio.

¿Qué problemas puedo tener si pongo el precio real que he pagado?, ¿cuánto serían los intereses de demora si hacienda me reclama el pago de la diferencia?

Saludos

#2

Re: ¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

Como declares por debajo del precio que te dice Hacienda estás cometiendo fraude y lo sabes pues ya estás pidiendo que te digamos los intereses de demora... Y la sanción?

Haz las cosas bien, rankiano.

#3

Re: ¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

Tu eres libre de declarar el precio que quieras pero tal como dice Andreu Jordi no estás haciendo las cosas bien y pueden ir contra ti.

Y la sanción, si mal no recuerdo, será como mínimo de 15000 euros, sin contar reducciones ni intereses de demora (Art. 191 de la LGT).

Un saludo.

#4

Re: ¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

Supongo que te refieres al ITP.

En el ITP la Base Imponible es "el mayor de" precio o valoración.

Así que ya sabes la respuesta, la base imponible del ITP, en este caso, debe corresponder a la valoración otorgada por la administración, salvo que tengas motivos fundados de discrepancia (estado de conservación, etc. ) en que entonces puedes ir por el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

Te estas refiriendo al Impuesto Transmisiones, donde tienes escriturado un precio inferior al que la Comunidad donde se encuentra la vivienda, tiene valorado como valor mínimo de transmisión.

Si lo escriturado es realmente lo cobrado por esta venta, tienes que tener preparada una Valoración Contradictoria que se ajuste al valor escriturado y cobrado, para cuando la Administración te reclame el diferencial de este impuesto, por diferencia de valoración, pero la Base Imponible es lo que figure en Escritura.

Si esta valoración escriturada es lo realmente cobrado, no aceptes la valoración de la Comunidad y recurre en todas las instancias con la valoración contradictoria, otra cosa es que no se ajuste lo escriturado a la realidad.

Saludos

#6

Re: ¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

Hola mejordeposito:

De las respuestas que has recibido la que más se acerca a la realidad es la de Lunático, porque no estas cometiendo fraude sólo por declarar otro precio distinto al que con unas tablas de coeficientes o de precios medios otorga la administración. Entre otras cosas porque lo habitual es que esos precios estén inflados.

En cuanto al importe a declarar, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 10.1 RDLeg 1/1993) y el reglamento del impuesto de transmisiones (37.1 de RD 828/1995) dicen que es el VALOR REAL.

El problema es que el concepto de valor real no está definido ni dichas referencias normativas ni en otras normas de carácter tributario o de carácter técnico como las Normas Técnicas de Valoración Catastral o la Orden ECO/805/2003 por la que se rigen las tasaciones de los inmuebles hipotecados.

Consecuencia de dicha indeterminación jurídica, las Comunidades Autónomas han usado el mecanismo legal del art. 57.1 de la LGT para abusar de los contribuyentes y sacarles algo más de pasta y por eso hay tanta gente en toda España con expedientes de comprobación de valores y liquidaciones complementarias.

Ahora bien, a pesar de que dicho modo de actuar es conforme a lo establecido en dicho artículo 57, entra en conflicto con principios constitucionales y con una extensa jurisprudencia. Pero las Comunidades Autónomas (que están financieramente extranguladas por la crisis, por los excesos anteriormente cometidos y por las políticas de contención de gasto) hacen oídos sordos y se agarran a este precepto legal para seguir sacándole los cuartos al pobre contribuyente. Y lo hacen en parte por el desconocimiento legal del asunto, pues es un procedimiento altamente complicado y no sólo de ámbito legal si no tb de ámbito técnico en lo referentes a la praxis de las valoraciones y estudios de mercado que realizan los técnicos de la administración para motivar las liquidaciones complementarias. Es tal la complejidad del procedimiento fiscal por ser pluridisciplinar (derecho administrativo, derecho fiscal y tributario, y normativas y usos profesionales de valoración de inmuebles) que la mayoría de abogados o asesores fiscales de este país no tienen un conocimiento profundo de la materia y terminan claudicando a las respuestas negativas de al administración.

Sin embargo, el contribuyente que está bien asesorado seguirá peleando en el TEAR, pues el profesional especialista en complementarias sabe que casi con toda seguridad ganará el caso en este Tribunal Administrativo.

Porqué ¿te preguntarás?

Pues porque EL MISMO ÓRGANO de la administración QUE te HA EMITIDO y firmado la LIQUIDACIÓN COMPLENTARIA es la que RESUELVE tus ALEGACIONES y tu RECURSO de reposición. Y claro, la selección a dedo de estos altos funcionarios de confianza hace posible que por norma general todo sea DENEGADO. Con esto el contribuyente se aburre, se asusta (le hablan de los recargos e intereses de demora, los embargos, las tasas judiciales...) y a muchos les hablan de la tasación pericial contradictoria con la que te ahorras unos euros y finalmente termina pagando con esa pequeña rebaja no vaya a ser que luego sea peor la broma.

Lo que no te cuentan es que, primero no es necesario ir al Contencioso Administrativo (si recurres a tiempo el recurso de reposición), que el TEAR está formado en casi todas las comunidades por Abogados del Estado mucho más independientes que las personas que han resuelto las alegaciones y recursos previos, que este TRibunal Económico Administrativo (TEAR) no tiene costas y no necesita de procurador ni de abogado (aunque sí resulta más conveniente ir bien asesorado o representado por alguien que conozca estos procedimientos que puede ser abogado o asesor o el propio contribuyente), y lo QUE ES MÁS IMPORTANTE AÚN que los criterios de resolución de las reclamaciones en vía económica-administrativa están vinculadas a la jurisprudencia y no al criterio más o menos arbitrario de un funcionario (como el caso de la resolución de las alegaciones y recurso de reposición, y que POR TANTO, LO NORMAL Y HABITUAL ES GANAR EL CASO SI LLEGAS AL TEAR de la citada forma, y que en los pocos casos que no es así la estimación es parcial puedes hacer uso de la Tasación Pericial Contradictoria y ahorrarte no sólo los intereses sino parte de la liquidación con lo que normalmente cubrirías de forma sobrada tb los gastos de economista, abogado y tasador... En definitiva, que LO NORMAL es que CONSIGAS ANULAR LA COMPLEMENTARIA O EN EL PEOR DE LOS CASOS, QUE PAGUES DENTRO DE DOS AÑOS MENOS DE LO QUE PAGARÍAS AHORA.

Comentarte además que esto pasa porque LA INTERPRETACIÓN QUE LOS TRIBUNALES HACEN de la ley y de esos principios constitucionales de los que te he hablado ES FAVORABLE AL CONTRIBUYENTE y CRITICAN DURAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN, pero poco más pueden hacer. Si estuviésemos en otro país esto sería tan escandaloso que la administración se vería obligada a cambiar la forma de hacer las comprobaciones, pero amigo, para bien o para mal estamos en España, así que a los afectados por las complementarias no les queda otra que seguir recurriendo hasta salir del ámbito de la administración donde si podrán encontrar justicia.

En definitiva, el que paga asustado por esos bulos que muchos inconscientemente o por desconocimiento alimentan: "peor será la multa y los recargos", "que si estas cometiendo fraude"... simplemente paga de más asustado por la administración y su poder de coacción. Algunos a esto le llamamos atraco.

En cuanto a la posible sanción que te comentan del artículo 191.1 de la LGT es una sanción proporcional a lo que SE HA DEJADO DE PAGAR POR LA CORRECTA AUTOLIQUIDACIÓN y no se aplica a quien a declarado un precio distinto al sugerido por la administración pues se trata de una autoliquidación y la comunidad autónoma de turno no tiene entre sus competencias la modificación de la base imponible de un impuesto estatal aunque este cedido (caso del Impuesto de TRansmisiones y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) y así lo entiende el Tribunal Constitucional en diversas sentencias, por lo que podrán discutir la valoración que tú has puesto en tu liquidación (con la comprobación de valores) pero no podrán sancionarte por ello (a no ser que no hayas pagado), a lo sumo podrán imputarte unos intereses de demora (5% anual de la cantidad que te reclamen) y que tu podrás decidir su pagarla, recurrirla o rebajarla con la Tasación Pericial Contradictoria.

Finalmente, termino este casi discurso (disculpa lo extenso pero es que estos temas los veo a diario y me enciendo por lo que a veces cuando tengo un hueco dejo un comentario de estos) diciéndote que en tu caso que escribes desde Madrid y por la diferencia entre el valor fiscal y el precio de compraventa 30.000 euros te expones a que te reclamen unos 2.000 euros más que según sea el valor de la compraventa probablemente lo puedas eliminar completamente con la Tasación Pericial Contradictoria, así que yo liquidaría el precio real y cuando me llegue la complementaria por unos 200 ó 300 euros de coste de la pericial te ahorrarás 2.000, y con ese dinero lo metes en un sobre y te pegas una escapada con tu familia, mujer, pareja o por tu cuenta en vez de que termine en el sobre en B de algún político corrupto.

En todo caso, los expedientes de comprobación de la CC.AA. de Madrid se basan en un informe del perito de la administración, pero te diré que dichos informes tienen muchos defectos (he tenido la ocasión de recurrir unos cuantos) y las liquidaciones que se basan en dichos dictamenes de los peritos tb se terminan anulando.

Si quieres que te calcule exactamente si vas a poder ahorrártelo todo sólo con la TPC (sin coste ninguno no te preocupes), dime el precio de la compraventa y el valor fiscal según la comunidad en el chat, en mensaje privado o si lo prefieres llámame al 649.90.90.11

Suerte y no pagues más que lo que debes que la ley está de tu parte aunque no lo esté la Administración.

#7

Re: ¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

De acuerdo en casi todo lo que dices, salvo el párrafo:

"Y claro, la selección a dedo de estos altos funcionarios de confianza hace posible que por norma general todo sea DENEGADO."

Eso no viene a cuento, se deniega porque como tú mismo dices, el que resuelve las alegaciones y el recurso de reposición es efectivamente el mismo órgano, y no va a cambiar de criterio porque recurras o alegues, simplemente se ratifica en su postura. El que sea correcta o no es otra cosa.
Por lo demás, magnífica exposición

Un saludo

#8

Re: ¿Como base imponible se puede poner el precio pagado?

Lo siento chicos pero está en su perfecto derecho de poner el valor de venta, y como dice Malaka, ni es una infracción, ni puede llevar sanción, salvo que declare por debajo del valor catastral. Ni siquiera está claro que deba llevar intereses de demora y eso también muy discutible puesto que ha declarado correctamente, es la Administración la que considera que ese valor es inferior al real o de mercado.
Lo que pasa es que la mayoría de la gente se atiene a esos valores con el fin no meterse en un follón, y lo cierto es que esa normativa y esa conducta le viene muy bien a la Administración porque si no, se dedicaría casi en exclusiva a discutir sobre el valor de los bienes

Un saludo