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Deducción por segunda vivienda habitual

7 respuestas
Deducción por segunda vivienda habitual
Deducción por segunda vivienda habitual
#1

Deducción por segunda vivienda habitual

En 2004 compramos mi esposa y yo un piso por 166.000 euros
Las bases de deduccion de esa vivienda son de 2004 a 2012 son:
Declarante...40.000
Conyuge......30.000
Total .......70.000

En 2012 cambiamos de vivienda no obteniendo ganancia patrimonial en la venta. A 31/12/2013 hemos pagado 75.000 euros de la nueva vivienda 35.000 cada uno. El conyuge supera las bases de deducción anteriores y el declarante no.

En caso de tributación individual, imagino que el conyuge puede aplicar la deducción pero el declarante no, pero...puedo aplicar la deducción por vivienda en 2013 en el caso de optar por tributación conjunta? si la puedo aplicar , ¿será por las cantidades pagadas noviembre y diciembre que es a partir de cuando se superan las bases anteriores?

Gracias
Un saludo

#2

Re: Deducción por segunda vivienda habitual

Si pagáis 35.000 eu cada uno no son 75.000 eu...

#3

Re: Deducción por segunda vivienda habitual

Tienes razón perdona me he liado al hacer las cuentas, hemos pagado a 31/12/2013 75.000 euros , 37.500 cada uno

Gracias

#4

Re: Deducción por segunda vivienda habitual

Fecha adquisición vivienda 2012 no?
Cantidades aportadas en el 2013?
No te salen reflejadas en los datos fiscales de ambos?

#5

Re: Deducción por segunda vivienda habitual

Fecha adquisicion 04-05-2012

Cantidades aportadas en 2013: el pago mensual de la hipoteca 10.200 € (850€/mes) si que vienen reflejado en los datos fiscales pero no lo tienen en cuenta para el calculo del borrador, supongo que porque no aplique deducción en 2012.

#6

Re: Deducción por segunda vivienda habitual

Entiendo que en el 2012 se vendió la vivienda habitual y ese mismo ejercicio se adquirió una nueva vivienda habitual.

La venta de esta vivienda ha tenido que ser declarada en este 2012, que según parece ha generado una perdida, que compensara otras plusvalía del mismo ejercicio o durante los CUATRO ejercicios posteriores.

La deducción por inversión en vivienda , requiere que los importes base de deducción generen un incremento de patrimonio , es decir que no se adquiera con lo obtenido por la enajenación de otros bienes que están en el patrimonio, ya que en este caso estos importes no pueden aplicarse deducción , si a los excesos que incrementan el patrimonio.

Si en la venta de la antigua vivienda aunque se tengan perdidas , el NETO obtenido de esta venta se ha aplicado a la adquisición de la nueva , solo podrá aplicarse deducción al exceso de inversión.

Saludos

#7

Re: Deducción por segunda vivienda habitual

Así es la venta y la compra de la nueva se producen el mismo día 04/05/2012 y en la renta de 2012 se declaró la perdida patrimonial de la venta.

En el momento de la venta quedaban de hipoteca 110.000 euros y la venta se produjo por 150.000, logicamnete la diferencia obtenida 40.000 eu, junto con otros ahorros se destinó a pagar parte de la nueva vivienda...(240.000eu)
En ese caso y a los efectos del cálculo de las cantidades destinadas a la adquisición de la nueva vivienda no contarían esos 40.000 euros ??? ...no me lo había planteado pero sí es así me parece totalmente injusto.
Gracias

#8

Re: Deducción por segunda vivienda habitual

Así es,solo podrás aplicarte deducciones cuando hayas superado como inversión, los 40.000 euros.

Cuando hablamos de las normas fiscales , no suelo debatir la justicia o la injusticia , solo que el contribuyente debe atenerse a dichas normas : Te transcribo el Art 70 de la Ley 35/2006

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda y de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Saludos