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Fiscalidad alquiler con derecho a compra

3 respuestas
Fiscalidad alquiler con derecho a compra
Fiscalidad alquiler con derecho a compra
#1

Fiscalidad alquiler con derecho a compra

Hola a todos. No cuento con muchos recursos y me gustaría saber si alguien podría orientarme sobre una cuestión fiscal:
En diciembre de 2012 firmé un contrato de alquiler con derecho a compra que entró en vigor el dia 28 de diciembre. Comencé a pagar las cuotas en enero de 2013 ya que así estaba estipulado, descontando el 100% de la mensualidad del precio total de la vivienda. Ahora he formalizado la compra y no se si en vistas a la renta 2013 tengo que desgravarme estos pagos como alquiler o como compra, y tampoco se si hay algún supuesto que indique que, por la fecha en la que fue firmado, entra dentro del plazo de desgravación de vivienda.
Saludos y muchas gracias.

#2

Re: Fiscalidad alquiler con derecho a compra

Deducciones entiendo que no te puedes aplicar ninguna puesto que en 2013 no hay ya deducciones por adquisición de vivienda habitual, no obstante si has satisfecho alquiler sí que te podrías deducir por él.

Por otra parte el ejercicio de la opción de compra entiendo que ha estado sujeta a TPO, así que eso es incompatible con el IRPF.

#3

Re: Fiscalidad alquiler con derecho a compra

Vaya.. No hay ninguna posibilidad? Entonces puedo desgravarlo como alquiler pero de ninguna manera como compra de vivienda? Al comprar pedí en la notaria que figure en la escritura la fecha de inicio del contrato de arrendamiento con opción a compra (diciembre de 2012). Tampoco colaría? Muchas gracias por contestar y saludos.

#4

Re: Fiscalidad alquiler con derecho a compra

No, no cuela (y además no te aconsejo andar con bobadas aquí, están muy encima de esto últimamente), pues se necesita título (compraventa por la que adquieras la propiedad de la misma) y modo (entregra de la misma); como verás no cumples estas condiciones hasta 2013, que es cuando ejercitas la opción de compra, y en esas fechas ya no había posibilidad de optar a ella; todo lo anterior sin perjuicio a que sí es deducible las cuotas por alquiler de vivienda habitual.