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Fiscalidad indemnización seguro

2 respuestas
Fiscalidad indemnización seguro
Fiscalidad indemnización seguro
#1

Fiscalidad indemnización seguro

Saludos.
Mi seguro de Protección de Pagos Hipotecarios cubría MUERTE, INVALIDEZ E INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO por importe del 50% del capital restante de amortizar.
Al sufrir un infarto, el seguro me ha indemnizado abonando la mitad del capital pendiente al banco.

Mi pregunta es: Que fiscalidad tiene esta indemnización ?
Se considera renta ?
debo tomar precauciones para la declaración de 2.014 ?

Gracias anticipadas.

#2

Re: Fiscalidad indemnización seguro

Entiendo que has tenido un incremento patrimonial (baja la deuda) y como tal la tienes que declarar "Ganancias patrimoniales no generadas por ventas de activos" que se incluyen en la Base General Casilla 242 del PADRE-2013.

Como es muy posible que las primas de este seguro las hayas incluido como mayor coste de adquisición a deducir, no las puedes aplicar a minorar la indemnización recibida.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad indemnización seguro

Bienvenido a Rankia,

Por lo que tengo entendido, en el caso de recibir una indemnización de un seguro por enfermedad, y esta enfermedad ha provocado una interrupción de la actividad laboral o profesional de forma temporal se devenga un subsidio diario, por razón de enfermedad o accidente, esta cuantía tributa como ganancia patrimonial, diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima, que no deriva de una transmisión previa y que se imputará al ejercicio de la alteración patrimonial, es decir, en el período en que se genera el derecho a su percepción.

Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y que te explique como tributa este tipo de rendimiento.

Un saludo,

 

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