No procede hacer una factura rectificativa, ya que no varía ni el acto económico, ni las fechas del mismo, ni la base imponible, ni el impuesto sobre dicho acto económico (el IVA).
Lo único que varía es figurar (o no figurar en este caso) la correspondiente retención.
Pero, la obligación de retener es algo que tiene solo el pagador, y éste debe practicar la retención, AUNQUE NO FIGURE LA MISMA EN LA FACTURA.
O sea, si el cliente debe pagar 70 (+IVA), pues debe seguir pagando 70, solo que no todo va a ti, sino una parte a ti, y otra a hacienda.
En caso de no conocer que estás en inicio de actividad, la retención que procede (figure o no en la factura de forma explícita), es el 21 %.
Si tú pretendes acogerte al beneficio de una menor retención, debes acreditar ese derecho ante el cliente. Copia del alta censal, por ejemplo. Salvo que se fie de ti. Aunque es su derecho el reclamar acreditación.
Si por un aquel de tener las facturas con todos los datos por escrito, debes rehacer la factura, será la misma, misma fecha, misma base, mismo IVA, solo que esta vez con eso de la retención aplicada. Se rompe una, se sustituye por la otra. Es solo una corrección de un error material. No hay nada que deba alterar la contabilidad.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!