Puede resultar dudoso que no tenga que hacer nada. Si nos atenemos a la Ley Impuesto Sucesiones:
Artículo 23 Deducción por doble imposición internacional
1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
En este caso y según la normativa de este Impuesto, se exige por obligación personal porque reside en España. Por tanto, tendría obligación de presentar el Impuesto y aplicarse la deducciones correspondientes por doble imposición del mencionado artículo 23,
Artículo 6 Obligación personal
1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
Lo que no debe de hacer es declararlo en IRPF.
Salvo mejor opinión.
Saludos.