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Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

11 respuestas
Vivienda habitual Alegaciones / Demostración
Vivienda habitual Alegaciones / Demostración
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#1

Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE

He recibido notificación de hacienda (declaración 2012) para que demuestre que mi piso es mi domicilio habitual, pero no sé cómo puedo demostrarlo, qué pasos he de seguir, no sé cuáles son los supuestos, en los que se nos permite abandonar nuestro domicilio habitual, sin que este deje de serlo.
Desgraciadamente, tengo que cuidar de mi padre (ahora 80 años, en el 2012, 78) muy delicado de salud, lo que le convierte en una persona dependiente y aunque he intentado que viviera en mi casa, ha sido imposible, porque se sentía muy mal alejado de sus cosas de toda la vida…. Razón por la cual, he sido yo, quién he tenido que irme a vivir a su casa para cuidar de él, no se puede quedar sólo por la noches, por la mañana mientras yo trabajo mi hermana - somos dos hijas- se queda con él. De esta manera nunca se queda solo.
Yo voy a mi casa casi todos los días, recojo la correspondencia, traigo y llevo ropa,… pago todas mis facturas de luz, agua y gas, las cuales están al mínimo o cero consumo, ya que tengo muchísimo cuidado, puesto que también tengo que pagar las facturas del piso de mi padre (allí lavamos la ropa, cocinamos, ….) pago todos los impuestos, IBI…. La comunidad, las basuras,… He sido vocal de mi comunidad de vecinos,… Yo no sé, qué puedo hacer para demostrar que esa es mi casa y que si mis circunstancias fueran otras, evidentemente yo estaría viviendo en mi domicilio. No puedo abandonar a mi padre, es cuestión de humanidad. ¿Tiene alguna solución mi situación' o sólo me queda callar y ....

GRACIAS

#2

Re: Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

De momento aporta todas las facturas cuanto antes de luz, agua, gas, tu empadronamiento, IBI,... Cualquier cosa que se te ocurra que pueda demostrar que vives allí y expón la situación de tu padre; ayudaría en este caso el hecho de que presentes informes médicos para que vieran que está realmente mal y que, si bien es una tu vivienda habitual, te ves obligada a IR A MENUDO (no digas vivir porque ya estarías reconociendo que vives) a la casa por tu padre.

La verdad es que es una puñeta en la situación en la que estás y que, seguramente, te tumben al decirte que no resides allí y que, por tanto, no es tu vivienda habitual esa, sino donde vives con tu padre.

Un saludo.

#3

Re: Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

Aportar : Certificado de Empadronamiento con fecha de inicio - Domiciliación para correos Bancarios - Domicilio Fiscal - Domicilio en DNI - Facturas de servicios - Actas de Comunidad de Propietarios donde figures asistente - Certificado personal del Administrados de la Finca o de Conserje o Portero.

Explicación de la situación particular de tu padre y su necesidad de acompañamiento, con certificado de enfermedad , si tiene alguna invalidez reconocida mejor.

Si es cierto esta situación , no cedas y recurre todo lo recurrible, no es por el "huevo" sino por el "fuero" , es inaceptable los esfuerzos fiscales que tanto se hechan en falta en otras situaciones. animo y no cedas.

Saludos

#4

Re: Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

Sería interesante saber si esa vivienda ha sido ya reconocida como habitual o no.

Una cosa es la dificultad en acreditar si una vivienda pasa a ser la habitual, que sería el caso de una persona joven que adquiere una propiedad pero sigue viviendo en casa de los padres. En un determinado momento, quizás pasa a residir en su propiedad, pero "a ratos".

Y otra cosa muy diferente es que alguien ya tenga acreditado que efectivamente su residencia oficial y continuada es una vivienda, y por causas accidentales (tal como el cuidado de un familiar enfermo), pasa a residir en otro lugar determinado, sin ningún afán de permanencia.

En cualquiera de los dos casos (pero con resultados totalmente diferentes), para acreditar la residencia en un lugar hay que acreditar que se dejó de residir en el lugar previo (doctrina Arantxa Sánchez Vicario). Y la carga de la prueba la debe aportar la parte que pretenda variar lo declarado por la otra.

Así, en el caso de la persona joven con vivienda en propiedad, pero de bajo uso, la utilización de su nueva vivienda debe ser tal que quede acreditado que ya dejó de residir en casa de sus padres. En caso de falta de prueba suficiente, la presunción es que mantiene la residencia anterior (casa de sus padres).

En el caso de una persona que ya tuviese consolidada como habitual su vivienda, y por causas accidentales cambia temporalmente y por un periodo determinado de lugar, sin por ello dejar su vivienda como residencia, debe ser hacienda la que pruebe que la nueva vivienda constituye de hecho su residencia habitual. Si no lo prueba, se debe mantener la presunción de que el declarante sigue residiendo en la anterior vivienda.

El posible argumento de "si no resides al menos 183 días en una determinada vivienda, ésta no puede ser habitual" es justamente la base de la defraudación que utilizaba A. Sánchez Vicario, y la anulación de este criterio en su interpretación rigidista, lo que permitió a la AEAT "cazarla".

Efectivamente, A. Sánchez Vicario alegaba que ella no residía 183 días en Barcelona. Cosa cierta. Y que por eso era no residente para la hacienda española. De resultas, pretendía ser residente andorrana, amparada en que allí disponía de vivienda en propiedad.

Hacienda contrapuso la necesidad de acreditar que al menos había residido 183 días en Andorra, para acreditrar que efectivamente había logrado ser residente efectiva en Andorra, y por tanto, lograr dejar de ser residente fiscal española.

Obviamente A. Sánchez Vicario NO pudo acreditar residir al menos 183 días en Andorra. Por tanto, la justicia determinó que seguía siendo residente fiscal española.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

Gracias a todos por vuestro tiempo, vuestra ayuda y vuestras "precisiones". ¿Cómo puedo saber si mi vivienda ha sido ya reconocida o no como habitual?
Gracias otra vez.
Saludos

#6

Re: Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

¿Donde vivías y que domicilio fiscal declarabas en 2011, 2010, 2009,...?

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

En mi opinión, si como te dice Cachilipox puedes demostrar que antes tu vivienda si era la habitual y ahora ha dejado de serlo debido a la salud de tu padre, aportando justificantes médicos o algo que lo pruebe yo creo que no deberías de tener problemas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820 Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
#8

Re: Vivienda habitual Alegaciones / Demostración

Muchas gracias por tu respuesta, la verdad es que me pierdo un poco, si alego que mi vivienda antes era habitual y ahora no lo es por la salud de mi padre....¿no viene a ser lo mismo que me están diciendo en Hacienda?.
Este es el punto exacto que yo quiero hacerles entender. y no sé cómo demostrarlo. (¿qué puedo presentar, además de los informes médicos). Yo estaría en mi vivienda habitual si las circunstancias familiares me lo permitieran. ¿Conocéis alguna ley en la que estemos los hijos obligados a ocuparnos de los padres cuando estos por cuestiones de salud se hacen totalmente dependientes?
Muchísimas gracias a ti y a todos por vuestro tiempo y vuestros comentarios.
Saludos