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Regla de los dos meses - venta de acciones

18 respuestas
Regla de los dos meses - venta de acciones
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Regla de los dos meses - venta de acciones
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#1

Regla de los dos meses - venta de acciones

Hola a todos,

Soy nuevo en el foro y de hecho también en las operativas de compra venta de acciones, por eso pido disculpas por mi desconocimiento de ciertos temas..

He operado con acciones BBVA durante este mes de febrero, habiendo hecho varias compra-ventas.
Entre estas compra-ventas he tenido plusvalías y minusvalías. Ahora ya vendí todo y no tengo BBVA.

He "descubierto" que para poder deducir las minusvalías de las plusvalías tengo que dejar pasar 2 meses de plazo, sino no es aplicable esta minusvalía.

La pregunta concreta, con la operativa que expongo ahora y siempre con la misma cantidad de acciones compradas y vendidas con pocos días de diferencia:
- 1 compra-venta con plusvalía de 100 euros
- 1 compra-venta con minusvalía de 50 euros
- 1 compra-venta con plusvalía de 100

1 - Si no vuelvo a operar con BBVA en dos meses la minusvalía en la que perdí 50 euros la podré deducir?

2 - Puedo seguir operando con BBVA, dejar de hacerlo el 30-octubre y no volver a hacerlo hasta 01-enero para compensar TODAS las pérdidas que haya sufrido durante este año de cara a la declaración de renta del año próximo ??

3 - Si Compro 100 acciones a 9, bajan de precio y al día siguiente compro 100 acciones a 6 y al tercer día vendo las 200 acciones a 8, tengo que declarar una perdida de 10 y una ganancia de 20 o para esta acción tengo que declarar de cara al IRPF simplemente una ganancia de 10 y olvidar el tema de la regla de los 2 meses?

Como veis el tema de esta regla me preocupa y no se como interpretarla,
Gracias a todos.

#2

Re: Regla de los dos meses - venta de acciones

Es fácil, no puedes declarar una pérdida si al acabar el año tienes acciones de la empresa que te ha causado esa pérdida, y las has comprado en el período de +-2 meses (2 antes o 2 después) desde la pérdida.

Te respondo:
1. Depende. Si no tienes BBVA en tu cartera, sí. Si no operas (compraventa) pero tienes en cartera y son compradas en el periodo de los +-2 meses, no.
2. Igual que antes, si a 30 de octubre no tienes ni una BBVA, sí.
3. Si ya no tienes ninguna acción del BBVA declaras la ganancia y la pérdida.

Me da la sensación de que crees que la pérdida la pierdes para siempre. No la puedes declarar mientras tengas en cartera el valor que te la generó, pero una vez lo vendas (aunque sea en otro año), podrás declarar la pérdida que tuviste.

#3

Re: Regla de los dos meses - venta de acciones

Hola, buenos días.

Gracias por la respuesta !!

Si, tenía esa sensación: pensaba en que la pérdida pudiera ser irrecuperable si seguía operando con el valor que la generó, pero a partir de lo que me indicas, veo que en el momento en que ya no tenga en mi cartera el valor que generó una pérdida y sea así durante 2 meses ya podré declarar esa pérdida.

Gracias por confirmármelo.

Saludos

#4

Re: Regla de los dos meses - venta de acciones

Hola

Pensaba que para poder declarar las posibles minusvalías sólo era necesario no haber comprado o vendido dos meses antes y tampoco comprar o vender dos meses después. No sabía que también es necesario no tener acciones de la misma empresa para poder declarar las posibles minusvalías, es decir, si compro 1000 acciones y al cabo de 3 meses vendo 500 y no vuelvo a comprar en 3 meses, ¿no puedo declarar la minusvalía de las 500 que he vendido en pérdidas por tener en cartera otras 500 acciones de la misma empresa?.

Un saludo

#5

Re: Regla de los dos meses - venta de acciones

No, no, eso no es necesario.
Decía: "no puedes declarar una pérdida si al acabar el año tienes acciones de la empresa que te ha causado esa pérdida, y las has comprado en el período de +-2 meses (2 antes o 2 después) desde la pérdida."
Si te fijas, en el caso que me expones tú, acabas el año con acciones de la empresa, pero no las has comprado en el período de +- 2 meses desde la pérdida. (las has comprado 3 meses antes). Si las hubieses comprado 1 mes antes de la venta, no podrías darte la pérdida.

Le recalcaba al compañero el hecho de que la pérdida, si no te la das ese año, te la darás en el momento en que la acción que te impedía deducir la pérdida desaparezca de tu patrimonio. Que no se pierde para siempre, vamos.

#6

Re: Regla de los dos meses - venta de acciones

Ah bien, entonces es como siempre lo he entendido, es que al leer tu post entendí otra cosa.

Gracias por la aclaración, un saludo

#7

Re: Regla de los dos meses - venta de acciones

Hola:

Menudo lío me hago con esto de los plazos, no tengo nada claros los tiempos.
En mi caso compré abengoa el 2 de junio y vendí el 13 de junio con 1.400 de plusvalías. Compré el 17 de junio y vendí el 30 de julio con 100 euros de plusvalías. Y por último compré el 18 de septiembre y he vendido el 17 de noviembre con 6.000 euros de minusvalías.

¿A qué fechas le tengo que calcular el margen de los dos meses?

Muchas gracias

#8

Re: Regla de los dos meses - venta de acciones

Tengo una duda
Después de leer bastante información sobre la norma de los dos meses en distintas publicaciones . En ninguna se hace referencia que a final del año se tienen o no se tienen acciones de esa empresa sino si las acciones posteriores a la pérdida se han recomprado dos meses anteriores o posteriores a la fecha en la que se vendieron las acciones con pérdida .
Me lo podría aclarar alguien

Muchas gracias