Hola.
Gracias por vuestra ayuda.
leopol72, ya tuve bastante la primera vez como para que me vuelvan a torear ahora (que a lo peor hasta lo consiguen).
La idea era esa, conocer si se han sacado de la manga alguna orden que tire por tierra lo anterior.
Por otro lado, en cuanto a la plusvalía del valor de los terrenos en la consolidación de dominio de la nuda propiedad adquirida por herencia al fallecer el usufructuario no tiene consecuencias fiscales ¿cierto?
En principio "es no sujeta por sentencia del supremo de 16/01/1999" Pero a saber si hay algo nuevo o se la saltan a la torera.
Saludos