Re: La prescripción en la declaración del IRPF
Tres precisiones dos formales y una gramatical.
No existe el llamado procedimiento de comprobación de datos, existen entre otros varios dentro
del ámbito de la gestión tributaria, que es donde normalmente se sustancian los requerimientos
por no presentar la declaración del IRPF, los de nombre más parecido al que indicas son los procedimientos de "verificación de datos" y "comprobación limitada" (artículo 123.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria).
La verificación de la obligación de declarar, formalmente no se puede iniciar con un procedimiento de verificación de datos
ya que el artículo 131.1 limita este procedimiento para el caso de autoliquidación previa.
La obligación de declarar en el caso de la no presentación de autoliquidación, dentro de los procedimientos de gestión tributaria se tramita mediante el procedimiento de comprobación limitada (artículo 136.1 y 136.2.b).
La declaración del IRPF del ejercicio 2008 no prescribirá el 1 de julio de 2013, PRESCRIBIÓ, si estamos hablando hoy 28-8-2013.
Cuidado con el copiar pegar.
Saludos.
Re: La prescripción en la declaración del IRPF
Hola harko.
Efectivamente, la nomenclatura correcta de lo expresado en el artículo sería el procedimiento de "comprobación limitada".
Igualmente te hago dos correcciones:
-Dentro del procedimiento de comprobación limitada no siempre tiene que ver con la obligación de declarar, pues si bien la AEAT presume eso, es la propia AEAT la que te da la oportunidad de justificar el caso contrario, es decir, es una presunción "iuris tantum", que admite prueba en contrario.
-La declaración del IRPF del ejercicio 2008 HABRÍA PRESCRITO el 1 de julio de 2013 si entre ambas fechas no ha habido ninguna actuación conducente a la regularización, y no "prescribió" de manera categórica; el que piense esto se puede llevar una sorpresa, pues el plazo de prescripción de 4 años se puede interrumpir por varios motivos:
Por parte de la administración tributaria, si esta llevó a cabo cualquier acción realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
O por parte del obligado tributario si ha efectuado interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
O por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Si nos ponemos tan exigentes con la gramática y la formalidad, hagámoslo en serio.
Un saludo
Re: La prescripción en la declaración del IRPF
Pues sigamos con las correcciones:
Yo no digo que el procedimiento de comprobación limitada sólo tenga que ver con la obligación de declarar, en mi párrafo lo que pone literalmente en lo que escribí y se puede releer es:
"La verificación de la obligación de declarar, formalmente no se puede iniciar con un procedimiento de verificación de datos ya que el artículo 131.1 limita este procedimiento para el caso de autoliquidación previa.
La obligación de declarar en el caso de la no presentación de autoliquidación, dentro de los procedimientos de gestión tributaria se tramita mediante el procedimiento de comprobación limitada (artículo 136.1 y 136.2.b)."
Con respecto al tema de la prescripción no se indica nada en mi post, únicamente se advierte de que el tiempo verbal está mal empleado nada se dice del resto del texto, que parecía estar escrito en un momento distinto del actual.
Resumiendo, lo único que pone en mi post es:
No existe el procedimiento de comprobación de datos.
La obligación de presentación de declaración del IRPF debe sustanciarse mediante un procedimiento de comprobación limitada y no mediante uno de verificación de datos. Y no indico que el procedimiento de comprobación limitada se restrinja en exclusiva a la comprobación de la obligación de declarar.
El tiempo verbal está mal empleado.
Con respecto a los temas formales suelen tener a veces poca importancia para la Administración Tributaria, pero en caso de recursos los Tribunales Económicos Administrativos o la jurisdicción ordinaria suele anular actos administrativos por un mal empleo del procedimiento sin ni siquiera entrar en el fondo de los asuntos.
El resto del artículo como dije me parece impecable.
Un saludo.