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Deducción por vivienda reforma de vivienda en alquiler

4 respuestas
Deducción por vivienda reforma de vivienda en alquiler
Deducción por vivienda reforma de vivienda en alquiler
#1

Deducción por vivienda reforma de vivienda en alquiler

Buenos días:

Desearía saber si mi arrendador tiene derecho a alguna deducción por hacerme reformas en la vivienda que me tiene alquilada. Es un piso, que no ha sufrido reformas desde los años 50, es decir, desde que se construyo.

La vivienda está en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, yo tendría derecho a alguna deducción si yo asumiera parte de la reforma? Actualmente, no tengo derecho a ninguna deducción ya que mi renta supera los límites establecidos por la comunidad y el Estado para poder disfrutar de dichas deducciones.

Gracias

un saludo

#2

Re: Deducción por vivienda reforma de vivienda en alquiler

El propietario de la vivienda, los gastos ocasionados por la reforma los puede declarar como gasto deducible en la renta del alquiler y dispone de CUATRO ejercicios consecutivos para poder aplicar dicho gasto , hasta el limite de la renta cobrada en cada ejercicio.

Saludos

#3

Re: Deducción por vivienda reforma de vivienda en alquiler

muchas gracias por la respuesta...para poder indicarle a él, de forma más precisa esto que me indicas...me podrías facilitar donde puedo encontrar el texto legal que lo indica?¿?

Gracias

#4

Re: Deducción por vivienda reforma de vivienda en alquiler

Hola!

Estoy por un lado de acuerdo con lunatico y por otro le voy a contradecir!

Vamos por partes como diria Jack el destripador:

El art. que indica los gastos deducibles en rendimientos es el Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.

Este articulo admite como gasto deducible , entre otros, "los gastos de reparación y conservación del inmueble."

Sin embargo, tienen esta consideración:
a) Los que se efectúan regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como los de pintado, revoco o arreglo de instalaciones;
b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.
No son deducibles como gasto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Tales cantidades tienen la consideración de inversión, y aumentan el valor de adquisición del inmueble (con sus repercusiones en amortizaciones fiscalmente deducibles y una posible transmisión del inmueble)

Hay una gran serie de CV al respecto en las que la DGT indica que es "gasto" y que se incluye como "inversion"