Deduzco que el sr. es pleno propietario del 50 % de la vivienda. Y que el otro 50 % corresponde a otros propietarios.
Por tanto, de lo que se pague por adquirir esta vivienda, el sr. solo podrá deducir como límite el 50 % de lo pagado, ya que eso es lo que corresponde con su cuota de propiedad.
Además, al parecer en el préstamo hipotecario figuran 4 titulares, él y otros 3. Por eso en los papeles sale solo lo del 25 % (1/4 parte).
Si puede acreditar que él paga en exclusividad el préstamo, podrá deducirse no el 25 % nominal que aparece, sino la totalidad de los pagos efectuados, pero con el límite comentado en el anterior párrafo.
Por tanto, deducible como mucho el 50 % de lo pagado.
Por el 50 % restante que él está pagando, en verdad lo que está haciendo es una donación a los otros tres copropietarios.
Como tal donación, él no debe declarar nada en el IRPF, pero los otros 3 sí deberían tributar por ISD, por la donación recibida.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!