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Fiscalidad de un legado rechazado

4 respuestas
Fiscalidad de un legado rechazado
Fiscalidad de un legado rechazado
#1

Fiscalidad de un legado rechazado

Mi hijo y un sobrino han recibido un legado por partes iguales de un piso. Mi hijo quiere ceder su mitad a mi sobrino mediante una cantidad. Pregunto: ¿cuál es la forma más barata de hacer la operación? ¿mi hijo, que renunciaría, a su parte para que acreciera su primo, debe pagar como el Impto de Sucesiones como si hubiera aceptado el legado?
Muchas gracias.

#2

Re: Fiscalidad de un legado rechazado

Si renuncia al legado, ni puede donar su parte al otro, ni su parte renunciada acrece lo del otro, sino que acrece lo correspondiente a los herederos forzosos.

Si renuncia, deja de ser legatario, y no debe pagar impuesto de sucesiones, pues ha renunciado a ser sucesor.

Si decide aceptar el legado, para posteriormente transmitirlo al otro legatario, debe satisfacer primero el impuesto de sucesiones, y posteruiormente el otro legatario receptor de la donación, deberá satisfacer el impuesto de donaciones.

La clave está en los herederos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad de un legado rechazado

Muchas gracias.

#4

Re: Fiscalidad de un legado rechazado

es decir que se pagaría 2 veces por lo mismo? el hijo al heredar y el primo al recibir la donación? Y el donante tendría alguna desgravación o deducción por la donación?

#5

Re: Fiscalidad de un legado rechazado

¿Lo mismo?
Yo no lo veo así.

A.- Trabajo en una empresa.
B.- Me pagan X € de salario.
C.- Con ese dinero, voy al frutero y le compro manzanas.

Cuando la empresa A me paga mi salario B, pago IRPF. Y luego cuando yo entrego ese salario B al frutero C para obtener manzanas, el frutero deberá pagar su IRPF.

Pero como! ¿Acaso no es el mismo X € que ya pagó impuestos cuando lo cobraste? ¿Porque el Estado debe cobrarle al frutero impuestos sobre unos € que ya habían pagados impuestos?

Pues porque lo que paga impuestos no es el dinero, el € concreto, sino el movimiento del mismo.

Se pagan impuestos por transferir € de A a B (salario).
Y se pagan impuestos por transferir € de B a C (compra de manzanas).

Y cuando C, frutero, le pague las manzanas al agricultor D, éste volverá a pagar impuestos, naturalmente, por un dinero que ya soportó impuestos en B (salario) y en C (frutero minorista).

Y así, ad infinitum.

Pues con las herencias, legados y donaciones, lo mismo. Cada transmisión de titularidad, tiene un impuesto de aplicación. Y solo puedes transmitir aquello que previamente es tuyo.

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