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Irpf

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#9

Re: Irpf

Los gastos que sean anuales, por ejemplo el IBI lo que debes de hacer es calcular la parte de tiempo que ha estado alquilado. Alquilas el día 01.08.12. Días alquilados 153; días libre disposición 213. Multiplicas lo que has pagado de impuesto por 153 y lo divides por 366 y ya tienes el gasto deducible por IBI.

El dato de valor catastral edificable, casi con toda seguridad lo tienes en el recibo del IBI del año 2011. Y por supuesto debes de aplicarlo solamente a los días que lo has tenido alquilado.

Saludos.

#10

Re: Irpf

Si, el valor catastral edificable figura en el recibo del IBI.

Y...bueno, lo de la reducción del 60%..... ¿?

Un saludo y muchas gracias

#11

Re: Irpf

Ya te respondí en otro hilo: al no ser un contrato de temporada, en mi opinión puedes aplicarte la reducción del 60%.

Saludos.

#12

Re: Irpf

Hola Empty, ya que tenemos este hilo abierto sobre tributación por alquiler de vivienda, no voy a abrir otro para preguntarte lo siguiente:
En 2012 hemos puesto en alquiler una vivienda de 2 hermanos, en 2011 se reformó y se sustituyeron elementos como electrodomésticos,camas, mobiliario ....obviamente en renta de 2011 se declaró este inmueble en uso y disfrute al 50% por hermano sin deducción alguna por los gastos de mejora, pero ¿estos gastos de mejora e inmovilizado material de fecha 2011 podríamos deducirlos al 50% en este ejercicio en el que si se dan rendimientos por el alquiler de la vivienda?

SL2 y Gracias

PD. ¿Esa reducción del 60% a la que os referís por no temporalidad me imagino que no es automática habrá que aplicarla eligiendo la opción concreta, verdad? Bueno mejor cuando tengamos el PADRE, según vaya viendo pregunto. Gracias

#13

Re: Irpf

Sobre las reformas y si caben dentro de la consideración de "Gastos de reparación y conservación", en mi opinión, puedes hacerlo.

Este tipo de gastos, en el caso de que no se puedan deducir en el ejercicio en que se producen (por no existir ingresos), te permite dejarlos pendientes y deducirlos en los cuatro años siguientes.

Electrodomésticos, camas, mobiliario..., son elementos amortizables. Te puedes deducir el 10% anual (en concepto de amortización) de su importe.

Y por supuesto, todo ello teniendo las facturas correspondientes para demostrar los gastos.

Saludos.

#14

Re: Irpf

Empty, perdona que siga ahondado en el tema. Cuando te refieres a elementos amortizables me comentas que la deducción es del 10% anual de su importe (la vida del elemento son 10 años), pero ¿sobre total factura o sobre base imponible?. En la contabilidad de empresa es sin IVA , se deduce con el repercutido, pero en la de persona física no estoy segura. recuerdo tu aviso sobre los gastos bancarios deducibles en los que el IVA también es deducible, lo cual me sorprendió y en este caso se me ha generado la misma duda.

SL2

#15

Re: Irpf

IVA incluido, ya que no puedes deducirte el impuesto. Sobre el costo de cada elemento (IVA incluido), aplicas el 10% anual. En el caso de que tengas alquilado el piso 10 meses y 2 meses vacío, tendrías que aplicar de ese importe los 10/12.

Saludos.

#16

Re: Irpf

Gracias Empty, tan amable y conciso como siempre

SL2