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Irpf

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#17

Re: Irpf

Hola Empty, aquí sigo dándole vueltas y mas vueltas a la Renta. Te plateo las dudas que tengo en este momento,que a buen seguro me las solventas.

1.- La renta y los gastos deducibles por arrendamiento de un inmueble propiedad de hermanos (al 50%), no tengo claro si han de introducirse en la misma proporción que la titularidad o el PADRE es muy hábil y al introducir el total de cada concepto imputa a cada uno su parte con respecto al % de titularidad indicado con anterioridad.

2. Los gastos bancarios deducibles no me coinciden, ni los notificados por el Banco ni los notificados por AEAT, ni los cargados en cta.,El banco no coincide con Hacienda y ninguno de los dos coincide con lo cargado en cuenta.Alguna idea que me clarifique la situación, y poder aplicar la deducción de forma correcta.

SL2 agradecidos

#18

Re: Irpf

Titularidad, tienes que poner 50%. Y los ingresos y gastos, los que tu realmente has cobrado y pagado. Puedes comprobar que el programa no te divide las cantidades por dos.

En cuanto gastos bancarios, no sé a cuáles te refieres. Cuotas hipotecarias de tu vivienda habitual, cuotas hipotecarias del inmueble arrendado, otros gastos...?

Saludos.

#19

Re: Irpf

En realidad tanto los ingresos como gastos que genera este inmueble están domicilados por una cta.bancaria en la que ambos somos titulares con una tercera persona (el padre), por lo que directamente, personal e individualmente, ninguno de los dos percibe o paga nada, de hay mi duda. Entiendo que la solución es distribuir al 50% todo.

Con respecto a los gastos, me refiero a los bancarios, como por ejemplo custodias. Hasta donde yo se, que no es mucho todo hay que decirlo, las cuotas hipotecarias no son gastos son "devoluciones" de lo prestado mas los correspondiente intereses, pero.....

SL2

#20

Re: Irpf

Si los titulares del inmueble sois dos hermanos al 50%, ingresos y gastos al 50%. En el supuesto de que el inmueble que tenéis alquilado, estuviera pagando cuotas hipotecarias para su adquisición, los intereses pagados (no la amortización del capital o devolución de prestado), serían también gastos deducibles. Respecto a gastos de custodia, puedes incluirlos como gastos en la casilla 024. En los demás casos no lo son:

Para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a este tipo de rendimientos, podrán deducirse exclusivamente los de administración y depósito de las acciones o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades,sin que resulte admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.
Fuente: Manual práctico Renta 2012, Agencia Tributaria, página 126. Saludos.
#21

Re: Irpf

Gracias Empty.

Lo del inmueble perfectamente aclarado y lo de los Gts. bancarios, como tengo 3 cuantías diferentes, AEAT, Banco y las propias liquidaciones de custodia anotadas en cuenta, optaré por declarar estas ultimas por ser la mas beneficiosas al ser de mayor importe y siempre lo puedo justificar con las mencionadas liquidaciones. ya que no soy capaz de componer el origen de las otras cantidades para saber con certeza cual es la correcta ¿No te parece?

SL2 agradecidos

#22

Re: Irpf

Perdón porque en mi anterior comentario había dicho que los gastos de administración y depósito solamente se aplican a los rendimientos de la casilla 024.

En realidad hay que hacerlo efectivo a TODOS LOS VALORES NEGOCIABLES:

Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.

1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

Los gastos de administración y depósito de valores negociables.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Por tanto si los gastos que tienes en tus liquidaciones entran en el grupo de "valores negociables" y "administración o depósito", son deducibles.

Saludos.

#23

Re: Irpf

Eres muy amable Empty, me repasaré el articulado de referencia y los números, a ver si llego al dato correcto, en contabilidad, ya sabes, donde DEBE de HABER, tiene que estar. jajaja....

SL2 agradecidos,

#24

Re: Irpf

Dado mi enorme error ortográfico y/o gramatical, "de hay mi duda", y ya que me hace tanto daño a la vista, supongo que al igual que a los demás lectores,y a mi ego, me doy un fuerte tirón de orejas y pido disculpas públicas.

Lo correcto es "de ahí mi duda". AHÍ= Adverbio de lugar y no HAY= Verbo haber