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Rendimientos Agrícolas

12 respuestas
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#9

Re: Rendimientos Agrícolas

Si ya tienes RETA, es la jugada obvia.

Alta censal en hacienda, por supuesto.
Notificación a la SS de la nueva actividad, que quedará cubierta por tu propio RETA.

No es necesario que seas la titular de la explotación.

Para que todo quede "legalmente" cubierto, lo mejor sería que formalizaseis un contrato de aparcería entre tu padre (titular y jubilado) y tú (explotadora legal no titular), si es que por la zona se utilizan.

Y así el rendimiento en principio va a ti, y luego procedeis a establecer la cuantía legal para él, y para tí.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Rendimientos Agrícolas

Gracias por la información. Voy a mirar el tema, el problema lo tengo que este ejercicio 2012, los importes se perciben en 2013...., entonce ya no se si llego a tiempo para darme de alta en hacienda y que me imputen parte de los ingresos. Me informaré. Respecto el tema del contrato, lo consultaré, no es muy habitual por esta zona (Ribera Baixa. Valencia). Aquí, todos funcionamos igual, titular jubilado que percibe los ingresos de las tierras. Hasta ahora nadie se ha preocupado pero ahora con la noticia y el limite de 9.000 € , todos nos movemos. saludos

#11

Re: Rendimientos Agrícolas

Para el IRPF es perfectamente legal imputar los rendimientos en el momento del cobro.

Hay un decalaje entre posibles formas de legalizar la situación este año, y que las actividades sucedieron el año pasado.

Si los ingresos totales no superan los 18.000 €, quizás la cosa es declarar a la AEAT una situación de aparcería, y os repartís los ingresos 50-50%. Y como ni en tu caso ni en el de tu padre se supera el SMI, la SS no tendrá mucho que decir.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#12

Re: Rendimientos Agrícolas

Hola, he estado mirando el tema y voy a darme de alta en hacienda y posteriormente en la SS. Lo que no me queda claro es el tema del contrato. Aquí por esta zona no suele ser habitual. Las dudas que me surgen, este contrato hay que registrarlo ? se supone que es una especie de arrendamiento en el que mi padre percibiría un importe. He buscado algún modelo por la red, hay alguno pero desconozco si están actualizados. Resumiendo, entiendo lo de mayor legalidad, pero es obligatorio este tipo de contrato? claro mi padre tiene dos parcelas, y la verdad puedo hacer que me ingresen una y la otra a nombre de él. No se si esto puede provocar discrepancias en hacienda y por eso lo del contrato...., gracias... saludos

#13

Re: Rendimientos Agrícolas

ERROR,,, ME HA SALIDO EN RESPUESTA A Pachi74,,, ES UNA CONSULTA EN GENERAL. LO SIENTO.
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CONSULTA:

Retomando el tema, he entrado en las preguntas de hacienda, y dice esto:

108250-AGRICULTURA: OPERACIONES NO SUJETAS
Pregunta
¿Cuáles son las operaciones que pueden realizar los agricultores y que no están sujetas al impuesto?
Respuesta
Los titulares de actividades agrícolas no están sujetos por el desarrollo de su actividad ni por la importación de materias primas que integren en su proceso productivo ni por las ventas al por mayor o al por menor realizadas desde la propia explotación de los productos obtenidos en la misma o la exportación de los productos objeto de su actividad, ni por la titularidad de almacenes y depósitos afectos a las actuaciones anteriores.
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Es para un campo de 1630 m2, el cual el trabajo se da a realizar totalmente y solamente se vende el producto directamente en el campo.

¿Esto quiere decir, que con declararlo en el Apartado de "RENDIMIENTOS AGRICOLAS", seria suficiente?

¿se puede deducir algun tipo de gasto ó esto no es posible de esta manera?

gracias