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Compro de una parcela en el IRPF

9 respuestas
Compro de una parcela en el IRPF
Compro de una parcela en el IRPF
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#1

Compro de una parcela en el IRPF

Hola a todos,

Mi pregunta es la siguiente:
El año pasado me compré una parcela en un pueblo. Es un terreno edificable, pero no he edificado nada en ella todavía. Es un solar, vamos.

Mis preguntas son:

1) si esa parcela de alguna manera u otra tiene que aparecer en mi declaración de la renta de este año. Si es que sí, ¿en qué casilla y con qué dato(s)? ¿El precio de compra?
2) si en los años posteriores tengo que seguir poniendo en alguna casilla algún dato de la parcela si no hago nada con ella. Es decir, si no edifico, ni la vendo, ni nada.

Muchísimas gracias por adelantado,

Saludos cordiales.

José

#2

Re: Compro de una parcela en el IRPF

Bienvenido a Rankia,

Los solares se consideran bienes inmuebles no afectos a actividades económicas por tanto debes tributar por él (durante todos los años que sea de tu propiedad) en las casillas 061-085 Pag 4(I). Para incluirlo debes abrir el desplegable de la casilla 061, y al tratarse de un solar saber si es urbano o rústico, y lo demás todo similar a si fuera un piso o una casa, es decir, poner la titularidad, a disposición de sus titulares, la referencia catastral... y en la renta imputada el valor catastral.

Si a la fecha actual el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se consignará el 50 por 100 del valor por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio será el mayor de los dos siguientes:
•
- Valor, contraprestación o precio de adquisición del inmueble.
- Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. 

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Compro de una parcela en el IRPF

Muchas gracias, Amparo.

Pero ahora abro la casilla 61 y no se bien que poner. Es un terreno que no uso para nada, no se si he de poner que está a mi disposición (opción 5), o a mi disposición como segundo inmueble (opción 2). Es que en realidad no es una casa, no lo uso para eso. Y la segunda pregunta es, si lo pongo bajo la opción 5, luego me dice que lo tengo que declarar junto con los datos de mi vivienda habitual. Pero mi vivienda habitual es de alquiler, no es mia en propiedad. Hay algún problema con eso?

Muchísimas gracias por tu ayuda, estoy hecho un lío... :-(

#4

Re: Compro de una parcela en el IRPF

Opción 2: A disposición de su titulares.

Saludos.

#5

Re: Compro de una parcela en el IRPF

Hola!
Gracias por tu rápida respuesta, pero he puesto mal las opciones, en realidad son:
1- Arrendamiento
2- A disposición de sus titulares
5- A disposición de sus titulares y arrendamiento como inmueble accesorio.

Igualmente, entiendo por tu respuesta que es la opción 2. Verdad?
Otra cosa, para quedarme seguro que lo he hecho bien... Para lo de la renta inmobiliaria imputada, tengo que poner que el periodo computable son 365 dias, verdad. Incluso cuando no lo uso nunca, ¿si?

Muchas gracias de nuevo!

Buen fin de semana

#6

Re: Compro de una parcela en el IRPF

Correcto, es la opción 2.

Tienes que poner los días que la parcela ha sido de tu propiedad el año pasado. Como dices que la compraste en 2011, los días desde la fecha de la compra hasta 31.12.11.

En sucesivos años, es cuando tendrás que poner 365 días.

Saludos.

#7

Re: Compro de una parcela en el IRPF

Muchísimas gracias. Muy claro!

#8

Re: Compro de una parcela en el IRPF

Perdonadme otra vez, pero leyendo la Guía de la Declaración de la Renta 2011 que me he bajado de la página de la Agencia Tributaria, en la página 17 he leído esto:
____________________________________________________________________________

Bienes inmuebles que deben relacionarse en este apartado

En el apartado C de la declaración deberán relacionarse los siguientes bienes inmuebles de los que, en todo o en parte, el contribuyente haya sido pleno propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio 2011, tanto si ha ostentado dicha titularidad de forma directa como si la misma le corresponde de forma indirecta por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas: (1)
a) Los bienes inmuebles que den lugar a la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, por haber permanecido durante la totalidad o parte del ejercicio a disposición de sus titulares, incluso aunque éstos no hayan hecho efectiva utilización de los mismos.
Es el caso, por ejemplo, de las viviendas distintas de la habitual que el contribuyente destina a segunda residencia.
Se incluyen en este concepto los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
No obstante, por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, quedan excluidos los siguientes inmuebles:
– La vivienda habitual del contribuyente y los demás inmuebles que se asimilan a la misma a efectos del IRPF: las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los trasteros, anejos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que dichos inmuebles se hubieran adquirido conjuntamente con la vivienda habitual.
– El suelo no edificado.
– Los inmuebles en construcción y aquellos otros que, por razones urbanísticas no hayan sido susceptibles de uso....
____________________________________________________________________________________

En la penúltima frase da a entender que el suelo no edificado no es necesario tributar por él. Y ese es mi caso, es un solar que es edificable, pero que no hay nada edificado aún. Parece que no tendría que pagar impuestos por él. ¿Alguien me puede confirmar esto?

Disculpad la insistencia.

Gracias!