Perdonadme otra vez, pero leyendo la Guía de la Declaración de la Renta 2011 que me he bajado de la página de la Agencia Tributaria, en la página 17 he leído esto:
____________________________________________________________________________
Bienes inmuebles que deben relacionarse en este apartado
En el apartado C de la declaración deberán relacionarse los siguientes bienes inmuebles de los que, en todo o en parte, el contribuyente haya sido pleno propietario o usufructuario en algún momento del ejercicio 2011, tanto si ha ostentado dicha titularidad de forma directa como si la misma le corresponde de forma indirecta por su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas: (1)
a) Los bienes inmuebles que den lugar a la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, por haber permanecido durante la totalidad o parte del ejercicio a disposición de sus titulares, incluso aunque éstos no hayan hecho efectiva utilización de los mismos.
Es el caso, por ejemplo, de las viviendas distintas de la habitual que el contribuyente destina a segunda residencia.
Se incluyen en este concepto los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
No obstante, por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, quedan excluidos los siguientes inmuebles:
– La vivienda habitual del contribuyente y los demás inmuebles que se asimilan a la misma a efectos del IRPF: las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los trasteros, anejos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que dichos inmuebles se hubieran adquirido conjuntamente con la vivienda habitual.
– El suelo no edificado.
– Los inmuebles en construcción y aquellos otros que, por razones urbanísticas no hayan sido susceptibles de uso....
____________________________________________________________________________________
En la penúltima frase da a entender que el suelo no edificado no es necesario tributar por él. Y ese es mi caso, es un solar que es edificable, pero que no hay nada edificado aún. Parece que no tendría que pagar impuestos por él. ¿Alguien me puede confirmar esto?
Disculpad la insistencia.
Gracias!