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¿Cómo tributa en IRPF el usufructuario y los nudos propietarios?

3 respuestas
¿Cómo tributa en IRPF el usufructuario y los nudos propietarios?
¿Cómo tributa en IRPF el usufructuario y los nudos propietarios?
#1

¿Cómo tributa en IRPF el usufructuario y los nudos propietarios?

Tengo un compañero que tiene ese problema y no nos ponemos de acuerdo como tributaría.

Yo entiendo que seria una imputación de rentas del usufructurario al no ser vivienda habitual, en caso contrario no tributaria.

Y el nudo propietario no se imputaria ninguna renta.

El sin embargo si considera que se lo debe imputar el nudo propietario, aunque creo que es su vivienda habitual.

Que pensais del tema.

Saludos

#2

Re: ¿Cómo tributa en IRPF el usufructuario y los nudos propietarios?

extraído del manual de renta 2011.

Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre los mismos, de los cuales procedan. Por lo tanto, serán los mencionados titulares quienes deberán incluir los correspondientes rendimientos en su declaración del Impuesto sobre la Renta.
En el supuesto de derechos reales de disfrute, el rendimiento íntegro debe imputarse al titular
del mismo. Así pues, si existe un usufructo, el rendimiento íntegro debe declararlo el usufructuario
y no el nudo propietario.

Asimismo, las rentas inmobiliarias imputadas corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales de disfrute sobre los mismos, de los cuales procedan.
Por lo tanto, en el primer caso, serán los titulares de los bienes inmuebles quienes deberán incluir las correspondientes rentas en su declaración; mientras que en el caso de que existan derechos reales de disfrute sobre el inmueble, la renta se imputará al titular del derecho en la misma cuantía que la que correspondería al propietario, sin que este último deba incluir cantidad alguna en su declaración en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.

En resumen, para el caso de rendimientos de capital (tanto inmobiliario como mobiliario), las rentas derivadas de los mismos (salvo las procedentes de una transmisión), corresponde su declaración al usufructuario, como tu piensas.

Saludos.

#3

Re: ¿Cómo tributa en IRPF el usufructuario y los nudos propietarios?

Gracias por la contestación.

Saludos

#4

Re: ¿Cómo tributa en IRPF el usufructuario y los nudos propietarios?

Esto se considera procedente de una transmisión:
Recientemente nos han pasado la Plusvalía de un inmueble heredado, dónde uno de los herederos es usufructuario y sus hijos nudos propietarios. Pues bien, en este caso, la ORAL (Organo de Gestión Tributaria del Ayto.) ha expedido los recibos de Plusvalía a nombre de todos. La distribución de los recibos se hizo repartiendo el % (tipo) otorgado al usufructuario (por herencia) entre él y los nudos propietarios, siendo menor la cuota de éste.
A efectos de Renta, y en éste caso, solo el usufructuario declara el bien inmueble como renta imputada (no es vivienda habitual)
A efectos familiares.... y mientras no se cambien las cosas en la Notaría "€",se llegan a acuerdos de pago en los que todos participan. :-))