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Asesoramiento a arrendadora por traspaso local comercial

2 respuestas
Asesoramiento a arrendadora por traspaso local comercial
Asesoramiento a arrendadora por traspaso local comercial
#1

Asesoramiento a arrendadora por traspaso local comercial

Hola, soy propietaria de un local comercial, el cual alquilé hace dos años, el contrato no cumple hasta dentro de tres años, hace dos días el inquilino me avisa por teléfono que ha traspasado el negocio, y quiere que le haga rápidamente una rescisión de contrato, y otro contrato al nuevo inquilino con las mismas condiciones.
Yo soy una persona mayor y no entiendo mucho de estos temas, pero estoy extrañada de tanta rapidez, y más al ser un negocio que funciona bien.
Agradecería que algún experto en el tema me asesorara sobre los pasos a seguir, si esto conlleva algún tipo de impuesto para mi, etc, he de aclarar que yo no voy va a percibir nada a cambio por dicho traspaso (aunque me gustaría saber si tendría derecho, pero no es mi intención), otra mención es que en el contrato de arrendamiento hay una clausula que dice que “el arrendatario no podrá subarrendar o ceder …a terceras personas…”, supongo que esto quiere decir que no puede traspasar, pero bueno, lo único que quiero es hacer las cosas bien.

Agradecería mucho que me contesten lo antes posible.
Saludos,

#2

Re: Asesoramiento a arrendadora por traspaso local comercial

La vigente LAU, que para arrendamientos distintos de vivienda remite al acuerdo entre las partes, establece en su artículo 32:
Cesión del contrato y subarriendo

1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.

3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

4. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

Entiendo que por contrato teneis anulado el punto 1 del artículo.
Si no te interesa, no tienes porque aceptar hacer un nuevo contrato. Y en base al artículo 35 de esa ley, puedes rescindir el contrato actual, por una cesión no consentida.

Obviamente ante una negativa tuya, o en caso que pretendas un nuevo contrato que el nuevo inquilino entienda que no es razonable, ellos (el antíguo inquilino y en nuevo) podrían armar la operación de otra manera: Arriendo de negocio.

El antiguo inquilino se mantendría como titular del contrato a todos los efectos, y lo que arrendaría sería el negocio como un todo. Él percibiría una renta por alquilar el negocio, y te pagaría a ti una renta por alquilar el local.

Ante esto, y salvo que en el contrato tengas una clausula que diga algo así como que "el inquilino se compromete a ejercer de manera directa y personal la industria ... " no se podría hacer nada, ya que en la relación jurídica propietario-inquilino nada habría cambiado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Asesoramiento a arrendadora por traspaso local comercial

Muchas gracias por contestar tan rápido. Me ha sido de utilidad la información, gracias otra vez.
Saludos