Rendimientos de fallecido posteriores a la muerte
Buenas tardes
Una persona fallece el 10 de septiembre
La Renta de la fallecida es desde el 1 de enero hasta el 31 el 10 de septiembre.
Tiene dos viviendas en gananciales (una vivienda habitual)
Las rentas de esas viviendad desde el 11 de septiembre hasta el 31 de diciembre, con propiedad para los hijos y usufruco para el conyuge, las tiene que declarar el conyuge en su renta del ejercicio 2011?
¿Hay alguna particularidad más?
¿Los gastos originados por el fallecimiento se imputan al finado o al conyuge? ¿Dónde se incluyen estos gastos por fallecimiento?
Gracias por vuestra ayuda