Re: Vivienda habitual deshabitada
Hola "Raver" tu interpretacion de vivienda habitual a efectos fiscales , es muy ingeniosa , pero me temo que no es compartida por la Administracion Tributaria.
Leyendo detenidamente el Articulo 53 del Reglamento del IRPF - RD 1775/2004, se concluye que tu interpretacion no esta de acuerdo ni con la letra ni con el espititu del citado Art.
Este Art tiene TRES puntos, con sus excepciones .
El primer punto determina que hasta que no haya transcurrido al menos TRES años de residencia continuada en dicha vivienda , esta no toma esta condicion , solo a efectos de abandono de la misma antes de este plazo, para que deje de ser considerada como vivienda habitual desde el primer dia de su adquisicion, salvo las excepciones descritas en dicho punto.
El segundo punto determina que la vivienda adquirida debe ser habitada de manera efectiva y con caracter permanente en un plazo maximo de DOCE meses desde su adquisicion , salvo determinadas excepciones descritas en dicho punto.
El tercer punto del cual no has hablado , te lo transcribo :
3. Cuando sean de aplicacion las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deduccion por adquisicion de vivienda se practicara hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la oculacion de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razon de cargo o empleo, en cuyo caso podra seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situacion y la vivienda no sea objeto de utilizacion.
A mi entender y creo que de la Administracion , tu ingeniosa interpretacion no es compartida.
Saludos