Los donativos a una Fundación debidamente registrada suelen ser deducibles.
El caso típico del colegio concertado así lo suele ser. Me baso para decir esto en tres cosas: 1) en la práctica, lo he visto aplicar innumerables veces sin ningún problema. 2) se adecua a la normativa existente 3) Cuando la fundación informa adecuadamente a Hacienda ya suelen aparecer incorporados a nuestros datos fiscales.
En cuanto a la polémica de si existe contraprestación o no, el quid de la cuestión es que habitualmente estas cantidades tiene el carácter de VOLUNTARIAS; a veces es cierto que lo son, otras son VOLUNTARIO-FORZOSAS o sea es dificilisimo obviarlas y otras son practicamente FORZOSAS aunque cupiese la posibilidad de no pagarlas y que decidiesen los tribunales.
Todo esto da para otro hilo, pero no es este el sitio ni el momento, aparte de ser el tema extremadamente complejo.
Mi hijo va al un colegio concertado y estoy indignado de que no digan que es voluntaria, simplemente de pasan el recibo y a cobrar....