Acceder

Sin obligación de declarar 2011, pero con separación de por medio ¿qué tengo que hacer?

2 respuestas
Sin obligación de declarar 2011, pero con separación de por medio ¿qué tengo que hacer?
Sin obligación de declarar 2011, pero con separación de por medio ¿qué tengo que hacer?
#1

Sin obligación de declarar 2011, pero con separación de por medio ¿qué tengo que hacer?

Buenos días:

A lo largo de 2011 trabaje en dos empresas:

Enero: 300 € Brutos (empresa 1)
Feb - Dic - 7000 € Brutos (empresa 2)

Hasta aquí creo que como no llego a los 11.200 €, ni el segundo pagador es superior a 1.500 € no tendría obligación.

En diciembre alquilé mi casa recibiendo 750 € más 730€ de fianza que tuve que ingresar en Aval Madrid, por lo que no se si esto ya supera el máximo por rendimientos inmobiliarios y tendría obligación de declarar.

Y por otro lado firmé un Extinción de Condominio en Junio 2011, por la que tuve que pagar a mi ex pareja 21.000 € por quedarme con el piso y que el se quedara con una casa de campo que teníamos, tengo que declarar estos 21.000 €? Como es por irme haciendo a la idea...
Gracias.

#2

Re: Sin obligación de declarar 2011, pero con separación de por medio ¿qué tengo que hacer?

Por este motivo, todas las personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a presentar la declaración del IRPF, a excepción de aquellos contribuyentes que hayan percibido exclusivamente rentas inferiores a los límites establecidos en cada caso: - Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 € brutos anuales si proceden de un único pagador o inferiores a 11.200 € brutos anuales si proceden de más de un pagador. - Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si no superan la cantidad de 1.600 euros anuales. - Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, inferiores a 1.000 € brutos anuales.
Supongo que por las rentas inmobiliarias ya tienes obligación a realizar la declaración de la renta, por que superan los 1.000€. Y respecto a la extinción de condominio la Ley estima que no existe alteración en la composición del patrimonio y, por lo tanto, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial alguna en las siguientes operaciones, siempre que no existan excesos de adjudicación: - División de la cosa común. - Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen económico matrimonial de participación. - Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros. En estos supuestos, no podrá procederse a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos, por lo que éstos conservarán sus originarios valores y fechas de adquisición. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31), se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en la entrega de los valores en préstamo ni en la devolución de otros tantos valores homogéneos al vencimiento del préstamo en los términos y con los requisitos establecidos en la citada disposición adicional. Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Sin obligación de declarar 2011, pero con separación de por medio ¿qué tengo que hacer?

Muchas gracias,por la pronta respuesta me queda alguan duda:

- El importe del Aval de alquiler computa como ingrso para mi?? ya que ese dinero se ingreso directamente en la comunidad de Madrid no lo recibo yo, ya que si no cuenta estaria por debajo de los 1.000 €

- Respecto al aumento o no del patrimonio por la Extincion de Condominio tras leer varios Post al respecto, no me queda claro, nuestros abogados cuadraron las cuentas de manera que yo le hacia entrega de la cantidad de dinero exacta para que no hubiera exceso ni defecto de adjudicacion, pero tuvimos que tener en cuenta la Valoracion actual de la Vivienda dictada por la propia Comunidad de Madrid para calcular la parte que le correspondia a mi ex y asi figura en la escritura de Disolucion (Valor de Compra Año 2007 132.000 € - Valor actual Año 2011 165.000 €)
NO me queda claro ya que en tu respuesta dice
"" En estos supuestos, no podrá procederse a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos, por lo que éstos conservarán sus originarios valores y fechas de adquisición""

perdona tanta molestia pero esq ando muy perdida y el gestor que me la hacia normalmente mas por lo que prefiero enterarme un poco del tema antes de buscar otro y que me lie mas.