Artículo 57
Tarifa
1. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II que
define el artículo 2 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la
siguiente escala:
(...)
Hasta 200.000 euros tipo aplicable 5%
(...)
2. Para poder aplicar la tarifa que establece el apartado 1, la donación entre vivos,
o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública.
La escritura, si no es requisito de validez de la donación, debe otorgarse en el plazo
de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien.
http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Documents%20ISD/Ley_19_2010_ISD_cas.pdf
Sobre el tema de donaciones en Cataluña tienes un hilo abierto en:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/560195-impuesto-donaciones-catalunya
Creo que las opiniones de Ricarditus son de fiar, máxime cuando es residente en Cataluña.
De todas formas si consultas en una notaría, es donde mejor te van a informar. Más aún cuando tienes que acudir de todas formas para hacer escritura pública.
Saludos.