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Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?

6 respuestas
Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?
Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?
#1

Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?

Buenas

Hace un tiempo, comentó un forero que las cuentas en divisas distintas del euro hacienda no las controlaba. Es decir, que los bancos españoles no tiene que mandar la información de esas cuentas.

Entonces, me gustaría preguntar que pasa si, por ejemplo, pasaste 10000 euros a dolares, y haces el cambio inverso con beneficios.
Entiendo que pueden pasar las siguientes situaciones:
1) Hacienda ve que aparecen "de la nada" 10000 euros, "va a por ti" y tu justificas que es de eso.Tengamos en cuenta que se trata de cuentas que no dan intereses, por lo que los x años que haya estado ahi el dinero no lo has tenido que declarar por no dar rendimientos de capital.
2) Hacienda no dice nada, porque controla que hace x años salieron 10.000 euros hacia una cuenta en divisas. supongo que esto no sea asi, pero lo planteo como posibilidad.

Y luego, si en el cambio has salido ganando...pues por ejemplo 3000 euros de beneficio, entiendo que debe tributar. Pero tampoco lo veo claro, supongo que si haces un primer cambio por la cantidad equivalente a 10.000 euros, hacienda no puede ver que te queden divisas como beneficio, pues esas cuentas no las controla (cosa que me han comentado que es incomprensible pero asi es)

A ver si alguien me puede aclarar.

#2

Re: Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?

No se exactamente que es lo que puede controlar Hacienda pero siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas.
Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.
(Consultas DGT V0234-07, V2466-08).

Saludos
Saludos.

#3

Re: Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?

Pues me vas a permitir que te lo complique. El asunto original está aquí: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1022241-venta-dolares-estados-unidos-efectivo
pero hago la pregunta aquí porque me voy a referir a tu respuesta y porque no soy quien para hacerte saltar de post en post.

Dices en tu respuesta, referida a respuestas de Hacienda, que "como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones".

Bien, en mi caso los dólares proceden del extranjero, es decir, nunca compré $ en el país. Para ser exactos, tengo un contrato de expatriación por la que me daban x$ al mes (puesto en $), aunque en la nómina de cada mes me lo convertían a € al cambio vigente, pero yo nunca recibí €, si no $. Los venderé en el país -la operativa será cerrar la cuenta en divisas y descargarlos posteriormente de la cuenta en $ a la cuenta en €-. ¿Hay alguna modificación experimentada en las cotizaciones?.

Un saludo y muchas gracias.

#4

Re: Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?

Aquí tienes el texto completo de las consultas indicadas, tu pregunta podría encuadrarse en la primera de ellas.

NUM-CONSULTA V0234-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 06/02/2007
NORMATIVA TRLIRPF RDLg 3/2004: Arts. 14, 23, 31, 97.
DESCRIPCION-HECHOS La consultante residente actualmente en España es titular de una cuenta bancaria en los Estados Unidos donde tiene depositados aproximadamente 170.000 $. La citada cuenta bancaria fue abierta durante su estancia en dicho país y en la actualidad, pretende traspasarla a un banco en España.
CUESTION-PLANTEADA Consecuencias tributarias derivadas de la transferencia de ese depósito a un banco en España.
CONTESTACION-COMPLETA La presente consulta se contesta atendiendo única y exclusivamente a las consecuencias que desde la perspectiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden derivarse de la titularidad de una cuenta bancaria en un banco de los Estados Unidos y del traspaso de sus fondos a la cuenta de un banco en España.
En este sentido se informa de que si, tal y como manifiesta en su escrito de consulta, los fondos provienen de cantidades depositadas durante su estancia en los Estados Unidos y de una herencia recibida durante ese periodo, y lo que se pretende es meramente transferir esos fondos de un banco a otro, dicho traspaso no tiene trascendencia en el ámbito de este Impuesto; sin embargo, si se produce la conversión de la divisa y siempre que la consultante ostente la titularidad jurídica de la cuenta, dicho traspaso podría generar una ganancia o pérdida patrimonial por las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional.
Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10) (en adelante TRLIRPF). Se considerará como tipo de cambio, el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.
Según preceptúa el artículo 14.1.c) del TRLIRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) del TRLIRPF: “Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

NUM-CONSULTA V2466-08
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 22/12/2008
NORMATIVA Ley 35/2006, Artículos 14, 33
DESCRIPCION-HECHOS La consultante va a constituir un depósito de divisas en una cuenta bancaria.
CUESTION-PLANTEADA Cómo tributarían las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas cuando se conviertan las divisas.
CONTESTACION-COMPLETA Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante TRLIRPF-. Se considerará como tipo de cambio, el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.
Según preceptúa el artículo 14.1.c) de la LIRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF: “Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.”
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Saludos.

#5

Re: Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?

Gracias por la respuesta, pero mi consulta original se refería a Cuentan en divisas en un banco español, con dinero que qntes era euros en un banco español y va a volver a ser euros en el mismo banco español.

Vamos, que no me refiero a ninguna situación de expatriación y dinero ganado en el extranjero

#6

Re: Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?

Me refiero, a mi consulta original en el otro hilo referido, no en este,...

#7

Re: Como trata hacienda el que EL DINERO QUE PASO A OTRAS MONEDAS vuelva a UNA CUENTA EN EUROS?

Pues en la segunda de las consultas, la V2466-08, puede aplicarse cuando la cuenta en divisas está abierta en España.

Saludos.