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Cuenta vivienda

3 respuestas
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#1

Cuenta vivienda

Buenos dias

Mi duda es la siguiente, soy funcionaria, es decir profesora de secundaria, y tengo una cuenta vivienda abierta en el año 2009, y a dia de hoy este año no he realizado aportaciones, pq creo q este año no deduce, alguien me lo puede corroborar.

En las declaraciones anteriores si q realize aportaciones, pero creo q este año ha habido cambios.

Muchas gracias

#2

Re: Cuenta vivienda

Puedes realizar aportaciones con las mismas condiciones de ejercicios anteriores, la modificacion realizada, corresponde a la deduccion por adquisicion.

Si se tienes Bases Imponibles superiores 24.000 euros en el ejercicio 2011 y siguientes, segun la ley vigente ( Que puede ser modificada en el nuevo PGE), no se puede deducir por la inversion en vivienda habitual de este ejercicio.

Pero las cuentas viviendas no estan afectadas de esta modificacion.

Saludos

#3

Re: Cuenta vivienda

Las cuentas viviendas aunque se hubiesen abierto con anterioridad a 1-1-2011, tienen los mismos condicionamientos a efectos de la deducción, por el momento, en cuanto al límite de los 24.107,20€.

Por lo que se refiere a la aplicación del régimen transitorio a las cantidades aportadas a cuentas vivienda a partir del 1 de enero de 2011, y a diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación, la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF no contempla, en caso alguno, la posibilidad de aplicar el régimen de deducción en vigor a 31 de diciembre 2010, por lo que se concluye que a las cantidades aportadas a cuentas viviendas a partir de 1 de enero de 2011, así como a las cantidades invertidas en la posterior adquisición de la vivienda, les será de aplicación la nueva redacción del artículo 68.1 de la LIRPF aun cuando la cuenta vivienda se hubiera abierto con anterioridad a esta fecha.
Ello comporta que tratándose de cuentas vivienda, y con independencia de la fecha de su apertura, a partir de 1 de enero de 2011 la base máxima deducción de cada ejercicio dependerá de la cuantía de la base imponible del contribuyente tal y como establece el artículo 68.1.1º de la LIRPF en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2011; si la base imponible fuera igual o superior a 24.107,20 euros anuales, el contribuyente no tendrá derecho a practicar la deducción.

En definitiva, el consultante podrá practicar en los periodos impositivos 2011 y siguientes la deducción por aportaciones a cuenta vivienda en la medida en que se cumplan los requisitos fijados en la nueva redacción del artículo 68 de la LIRPF y, en particular, los establecidos en relación a la cuantía de la base imponible del contribuyente.

Extraído de la consulta vinculante V2125-11 de la Dirección General de Tributos, que se puede consultar en el siguiente enlace:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20912&Consulta=%28limite%29+.Y+%28%282011%29+.Y+%28cuenta+vivienda%29%29&Pos=23

Saludos.

#4

Re: Cuenta vivienda

¿Y ahora qué? ¿con la modificación realizada hoy por el gobierno podemos hacer la aportación con derecho a la desgravación? deberíamos hacerla entre hoy y mañana y siempre online puesto que las entidades ya están cerradas.

Si alguién lo sabe que conteste urgente pues tenemos hasta mañana.

Saludos