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¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

11 respuestas
¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?
¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?
#1

¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

En muchos periódicos hoy se está comentado la ultima  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se dicta la exención de declaración en el IRPF de contribución recibida durante los meses de baja por maternidad.

Personalmente me parece que la decisión del Tribunal ha sido poco acertada en esta ocasión, ya que lo recibido en función de baja por maternidad no debería influir en si debe o no contribuir al IRPF. Cierto es que en la letra H del artículo 7 de la Ley del IRPF se contempla dicha excepción (con carácter muy amplio y solo para las prestaciones autonómicas).

En cualquier caso, y tal como se está comentando en muchos medios, dicha medida podría llegar a considerarse anticonstitucional ya que no influye en el poder adquisitivo de la contribuyente y que no distingue en tramos de renta,por tanto estarían excluidas de tributar en IRPF cualquiera que este en baja por maternidad, independientemente de cual sea su retribución económica.

¿Qué pensáis de todo esto?

 

 

#2

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

Pienso que lo que se debería de hacer para posteriores declaraciones, es declararla y posteriormente solicitar que te la consideren exenta con reclamación de lo que se haya pagado.

Para las que ya se ha tributado, esperar a ver cómo evoluciona el asunto.

Hasta 30.06.17, hay plazo para solicitar su rectificación para el ejercicio 2012. Las anteriores declaraciones, han prescrito.

Un saludo.

#3

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

No entiendo tus comentarios : Por un lado consideras no acertada la resolución judicial que considera exentas de tributación las prestaciones de maternidad y por otro entiendes que deberían estar exentas con independencia de sus importes económicos (¿No se en que influye su importe?).

El TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) en su Sala de lo Contencioso ha dictaminado que las prestaciones de maternidad se deben considerar exentas de tributación, con independencia del organismo que las conceda, en contra de la interpretación literal del Art 7 Letra H que hace la AEAT y su TEA.

Esta Sala ha dictaminado DOS sentencias con el mismo criterio : La resolución 148/2010 del 3 de Febrero del 2010 y la 810/2016 del 6 de Julio del 2016.

No crea jurisprudencia al no haber sido el Tribunal Supremo el que dictamine este criterio, por tanto la contribuyente que haya tributado por este concepto, debe solicitar la devolución de ingresos indebidos amparándose en dichas sentencias.

Los ejercicios en vigor actualmente son los 2012-13-14-15 , y el 2012 pasara a estar prescrito sin posibilidad de reclamación en el próximo 30 de Junio del 2017.

La AEAT denegará esta solicitud, y así mismo si se recurre al TEA , a partir de este momento la contribuyente deberá considerar si le interesa meterse en tribunales, con abogado y procurador a expensas de que las costas procesales le sean atribuidas si el recurso no le es favorable.

Como solo hasta ahora el TSJM ha dictaminado a favor, no se sabe como dictaminara otros TSJ , por tanto las contribuyente de la Comunidad de Madrid, pueden tener mas esperanzas de que les sean favorables y las costas no les sean imputadas.

Si es en este ejercicio en el que debe declarar dichas prestaciones de maternidad, el consejo es que las declara como no exentas y tribute por ellas y que después reclame por ingresos indebidos.

Solo las contribuyentes que hayan tributado en el ejercicio 2012, son las que deberán no retrasarse en reclamar presentando una solicitud de devolución de ingresos indebidos , antes de que este ejercicio prescriba.

Saludos

#4

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

Yo creo que el Tribunal no puede entrar en disquisiciones sobre lo que es justo y/o inconstitucional. Tiene que atenerse a la legalidad y eso es lo que ha hecho según su propia interpretación de la ley.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

La controversia parece fijarse en los dos últimos párrafos del artículo 7.h de la Ley del IRPF.

«h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.»

El TSJM entiende que el párrafo cuarto deja también exentas las prestaciones por maternidad no sólo percibidas de las comunidades autónomas o entes locales, sino de la Seguridad Social, particularmente no acabo de entender el razonamiento del TSJM pues aunque en la sentencia se hace mención a la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003 en ella no se menciona en ningún momento las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social (sino que se indica las prestaciones percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, (antes protección familiar) entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 1/2000, de 14 de enero). En este último Real Decreto Ley tampoco aparecen las prestaciones por maternidad.

La equiparación que hace entre nacimiento y maternidad, entiendo que no es correcta, pues la entonces vigente Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, donde la prestación por maternidad se determinaba en el capítulo IV. bis, artículos 133. bis, ter y quater de esta norma y donde también está reconocida la adopción (que no está ligada directamente al nacimiento).

Por todo ello creo que el párrafo tercero del artículo se refiere a las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple… pero no a las de maternidad de la Seguridad Social ya que además de no estar incluidas explicitamente en el artículo 7.h no entiendo por que debía incluirlas el párrafo cuarto cuando este no se refiere a ellas, sino a las de las CCAA y corporaciones locales.

Habría que ver si hay algún TSJ se pronuncia en idéntico sentido y que otros argumentos se esgrimirán, pero esta sentencia del TSJM hace a mi juicio una interpretación un tanto arriesgada de la norma.

Es mi opinión una vez leída la sentencia y los argumentos utilizados en la misma.

Saludos.

#6

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

No obstante, creo que Hacienda ya ha reconocido que la redacción de la norma no es muy afortunada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

Igual me he explicado mal, pero considero en todo caso que no deberían estar exentas, ya que se está cobrando la misma cuantía que cuando estás trabajando, por tanto, al igual que cualquier otra persona deber declarar. Creo que lo contrario no sería ni lógico ni acorde con la Constitución, ya que no tendía en cuenta ni siquiera cuanto se está cobrando, solo que estés de baja por maternidad.

 

No se si me explico...

#8

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

Estoy totalmente contigo...

 

También hay qeu reconocer, como bien dice Juan Lackland, que la redacción del artículo 7 , letra h de la Ley del IRPF deja algunas controversias.

#9

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

Perdonar, hay algo que no entiendo sobre el plazo que hay para poder reclamar el ejercicio de 2012 antes de que prescriba. ¿Por que hay hasta el 30.06.17 de plazo para solicitar su rectificación para el ejercicio 2012? no seria solo hasta el 31.12.2016 al ser años naturales.

Muchas gracias

#10

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

Son años de fecha a fecha. Y se empiezan a contar a partir del final del plazo voluntario para declarar, o sea 30 de junio del año siguiente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

Muchas gracias por la aclaracion

#12

Re: ¿Qué esta pasando con la baja por maternidad? ¿Está exenta de IRPF?

 

En resolución de 2 de marzo de 2017 el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que no se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

En este sentido, explica el TEAC que “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).

En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección”.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.

 

Saludos.