Esa interpretación, anteriormente no era así. Parece que a la Agencia Tributaria la han obligado a cambiar de criterio en 2014:
NUM-CONSULTA
V1646-05
ORGANO
SG Tributos
FECHA-SALIDA
29/07/2005
NORMATIVA
Ley 58/2003, art. 120 y RD Legislativo 3/2004, arts. 43 y 97
DESCRIPCION-HECHOS
No obligado a presentar declaración que presenta la autoliquidación de la renta con resultado a devolver.
CUESTION-PLANTEADA
Posibilidad de solicitar la anulación de la citada autoliquidación para que los ascendientes puedan practicarse la reducción por descendiente.
CONTESTACION-COMPLETA
En relación con la cuestión planteada, en cuanto a la posibilidad de solicitar la anulación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por un no obligado a declarar, reintegrando la cantidad devuelta más los intereses devengados, al objeto de que sus ascendientes puedan practicarse la reducción por descendientes, este Centro Directivo señala:
El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, regula el mínimo por descendientes estableciendo que no procederá su aplicación cuando las personas que generen el derecho al mismo presenten la declaración o la comunicación prevista en el artículo 100.
El artículo 97 del citado Texto Refundido, regula la obligación de declarar estableciendo los casos en que los contribuyentes no tienen que declarar.
El artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la autoliquidación y en su apartado 3 dispone:
“3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.
En consecuencia, para que un obligado tributario pueda instar la rectificación de una autoliquidación es necesario que la misma haya perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos del propio obligado tributario. En el caso planteado no existe perjuicio de intereses legítimos del declarante sino de terceros, por lo que no puede procederse a la rectificación de la autoliquidación presentada.
La Administración tributaria no estaría facultada para anular la autoliquidación presentada por el contribuyente no obligado a declarar, por lo que deben mantenerse en su integridad todos los efectos derivados de su presentación, tanto los que afectan al contribuyente, es decir, la procedencia de la devolución efectuada, como los que afectan a sus ascendientes, es decir, la improcedencia de que éstos puedan practicarse las reducciones por descendientes.
Por tanto, no cabe la posibilidad de solicitar la anulación de una autoliquidación con resultado a devolver previamente presentada por un contribuyente, para que los ascendientes puedan practicarse la reducción por descendiente en su propia declaración.
Fuente: Consulta Vinculante D.G.T.
Un saludo.