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Heredar dinero no declarado

3 respuestas
Heredar dinero no declarado
Heredar dinero no declarado
#1

Heredar dinero no declarado

Hola, tengo la siguiente duda:
Al fallecer, mi padre, que vivía aquí, dejó una cuenta en el extranjero, que no tenía declarada. Procede, a su vez, de mi abuelo, que vivía en la UE, y que había ahorrado allí el dinero procedente de una pensión.
Mi intención sería, al transferir su contenido a mi cuenta, declararla como parte de la herencia. Pero me asalta la duda de qué hará Hacienda. Yo puedo justificar documentalmente que el dinero procede de mi padre, pero después de tantos años no puedo documentar que procede a su vez de la pensión de su padre. De modo que me asalta el temor de que Hacienda reclame los impuestos que en su día no abonó mi padre, o que no reconozca ese dinero como parte de la Herencia y me lo impute como renta.
¿Puede ocurrir?
Gracias!

#2

Re: Heredar dinero no declarado

No sé lo que puede pasar con la AEAT respecto a impuestos anteriores de tu padre, pero lo que está claro es que tienes que adicionarlo a la herencia si quieres hacerlo de manera legal y transparente. Y lo que tenga que venir después que venga, si viene.

Un saludo

#3

Re: Heredar dinero no declarado

entiendo que si la incluyes en el impuesto de Sucesiones te ahorras mínimo la posible sanción en este impuesto.
Por otro lado, las obligaciones tributarias se heredan, salvo las sanciones -lo dice la ley general tributaria-.
Ello significa que, por ejemplo, las sanciones a tu padre por no presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero cuando se tienen más de 50.000 euros no aplicaría.
Lo único, que pudieran exigir el IRPF de los años no prescritos, y que tuvieras que demostrar que la cuenta tiene más de 5 años para que no la consideren un incremento del patrimonio injustificado en el primer año no prescrito.

#4

Re: Heredar dinero no declarado

La cuestión no es pacífica, hay graves consecuencias por no presentar el modelo 720, resumiendo en este caso se consideraría incremento patrimonial en el último IRPF de tu padre y no operaría la prescripción de IRPF, no se le podría exigir a la herencia yacente o los herederos las sanciones, pero si la liquidación al tipo marginal e intereses, algo que puede resultar muy gravoso.

Ahora bien, si los fondos provenían de tu abuelo y este no era residente en España, no venía obligado a declarar esas rentas en el IRPF, por tanto no ha lugar a la liquidación por ese concepto y si se respeta el criterio de prescripción. Aunque, tu padre si tenia obligación de haber incluido los fondos en el inventario de la herencia y satisfacer el impuesto sobre sucesiones, por lo que la Agencia Tributaria podría interpretar que se rompe el criterio de la prescripción al haber incumplido la obligación de clarar de un residente en sucesiones.

El tema es complejo, se podría estudiar la posibilidad sobre todo si existen más herederos de tu abuelo y la cuantía es elevada de hacer una ampliación de la testamentaría de tu abuelo, incluyendo esos fondos para “regularizarlos” con el impuesto sobre sucesiones siempre mucho menos gravoso de padre a hijos o cónyuge. Y de esta forma huir del IRPF al tipo marginal. A continuación se podrían declarar normalmente en Sucesiones.

Desde otro punto de vista, existen 20 regímenes diferentes para el impuesto de sucesiones, las Comunidades Autónomas funcionan por el sistema de “Reinos de Taifas, y el caos es absoluto, las CC.AA. gestionan y recaudan Sucesiones y no se rompen la cabeza con el IRPF, aunque tb. recauden una parte, de modo que tal vez si en el cuaderno particional se describe esta situación y se autoliquida el impuesto poniendo esos fondos como efectivo u otros bienes es posible que se quede ahí la cosa.

Guía Básica