Re: Compensar pérdidas ejercicios anteriores
Gracias Ana.
Un saludo
Gracias Ana.
Un saludo
Hola, no termino de pillar esto y lo leído hasta ahora no me lo aclara, esto reza la casilla 376
Compensaciones (si la casilla [366] es positiva y hasta el máximo de su importe):
Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2011 a 2014 no derivadas de transmisiones, pendientes de compensación
a 1 de enero de 2015, a integrar en la base imponible general.
esta y la 378 dicen "no derivadas de transmisiones". Una pérdida por operar con futuros es una transmisión, no?.
Me interesa el tema porque tengo minusvalias por compensar tanto de mas como de menos de un año y no me queda claro.
Digo de antemano que el ejercicio que nos ocupa (2015) no he realizado ninguna operación en nada. Sólo tengo 300 euros en la Base Imponible del ahorro de deósitos.
Pero como hay quien dice que podría compensarme esas pérdidas con lo procedente del salario, base imponible general, pues ya me hacen dudar demasiado.
Gracias por la atención
La casilla 376 es para pérdidas pendientes NO DERIVADAS DE LA TRANSMISION DE ELEMENTOS PATRIMONIALES.
Tus pérdidas pendientes han sido derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
Debes de emplear por tanto (si te es posible y tienes saldo en 370), la casilla 383.
Independientemente de que las pérdidas pendientes a 01.01.15, hayan sido generadas en un periodo hasta un año o más de un año.
Pero si dices que en el año 2015 no has obtenido ganancias, no podrás compensar ninguna pérdida pendiente de años anteriores.
Un saludo.
Como yo pensaba en un principio, te agradezco MUCHÍSIMO que me lo hayas explicado con número de casillas incluidas y no con referencias genéricas y a veces "nebulosas".
Has sido muy amable. Un cordial saludo
Batiscafo abusando de tu saber, ¿y entonces para que está la casilla 333/334?, o es que poniéndolas ahí luego aparecen también en la 383?.
Un saludaco
La casilla 333 se utilizaría, para pérdidas de años anteriores que no pudiste compensar por recompra de acciones.
Imagina que tuviste una pérdida de santanderes en 2014, pero por la norma antiaplicación (la de los dos meses) no la pudiste compensar y te quedó "cautiva". En el año 2015, vendes todos tus títulos y la pérdida queda por tanto "liberada". Pues iría en esa casilla.
Un saludo.
Me quito el sombrero, reiteradas gracias. eres un máquina
Pd, tus respuestas seran de agradecer para muchos internautas fiscales, no lo dudes
Buenos días;
Me resulta un poco frustrante que indiques un artículo del 2012 (Renta 2011), para una consulta del 2016 (Renta 2015). Pondrías la mano en el fuego de que la info del artículo citado está actualizada?
Gracias y un saludo.
Buenas tardes a todos,
Aprovechando este hilo ya que yo también tengo pérdidas de años anteriores con futuros, esas pérdidas van en la 383 no? es correcto?
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
Es correcto.
Un saludo.
Muchas gracias por su ayuda batiscafo.
Pase usted un buen fin de semana.
Buenas tardes, yo en el ejercicio del 2014 no declaré una disminución de patrimonio por venta de acciones pensando que no era necesario. este año atrás, 2015, he tenido beneficios. La suma de ambos años me sigue saliendo negativa. Para compensar esta situación mi pregunta sería: ¿tengo que reflejar en la renta 2015 todas las acciones del 2014 y 2015, una a una, y el resultado, que será negativo, dejarlo pendiente para si el próximo año tengo ganancias, compensarlas?
gracias por anticipado.
Para hacerlo correctamente, deberías hacer una rectificación de tu declaración del año 2014 y reflejar las pérdidas no declaradas.
Y en el año 2015 que no has presentado, incluir las ganancias/pérdidas del ejercicio y si hay saldo positivo, compensar las de ejercicios anteriores.
Un saludo.
eso fue lo que hice hace unas semanas y me dijeron desde hacienda que ya no lo podía presentar (ellos me hicieron previamente una paralela sin reflejar esa disminución de patrimonio).
podría incluirlas, aunque no fuera lo correcto como dices, en el 2015?
No entiendo porqué no puedes presentar una rectificación de IRPF de un ejercicio que no ha prescrito.
De todas formas, haz caso a lo que te digan en la Agencia Tributaria que conocen todos los detalles.
Un saludo.
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