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¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

22 respuestas
¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing
¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing
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#1

¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Ya sé que si alquilas una plaza de parquing por si sola, está sujeta a IVA, y también a depósito de fianza, no a retención si el contrato es a particular.

Bien, si se alquila hasta 2 plazas de parquing conjuntamente con la vivienda, si el contrato es a particular y de vivienda, tampoco está sujeta a IVA, peeeeeeeero, la pregunta es:

Si el piso está en el mismo edificio que el parquing, creo que es así (párrafo 2), entonces en mi caso hay una particularidad, bueno varias, por tanto explico el caso porque sino estaremos en hipótesis

1) El piso está alquilado a estudiantes ¿y eso que tiene que ver? Pues no alquilo pisco completo, es por habitaciones con derecho a zonas comunes, por tanto no es un contrato que jurídicamente tenga amparo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en este caso, es el código civil. (*)

Por tanto en mi caso son tres contratos de un mismo piso

2) La plaza de aparcamiento la adquiriré a principios de septiembre, no se ha hecho antes por un problema de aceptación de herencia de los actuales propietarios, buno, esta aceptada, pero en trámite en el Registro de la Propiedad.

Entonces, uno de los ocupantes de la vivienda, está interesado en alquilar esta plaza, por tanto procede una modificación de contrato, que a nivel jurídico, ya lo arreglaré con un profesional, que para estas cosas también están, pero no siempre los abogados esto de la fiscalidad, salvo los especialistas en derecho tributario, lo tienen exactamente claro.

Dicha plaza NO ESTÁ EN EL MISMO EDIFICIO, está uno colindante, y obviamente no se adquiere al tiempo que el piso, lo cual no sé si aquí tiene relevancia fiscal, como la tendría (creo) cuando se adquiría vivienda y a efectos de la deducción fiscal, hoy más o menos derogada.

Y después de todo el rollo, la pregunta es también obvia ¿IVA o no IVA?

El tema es importante, porque el precio del alquiler va a ser ligeramente más bajo que alquilar una plaza en el aparcamiento de la esquina (uno de estos de pago), éste es el truco para alquilar, siempre es lo mismo, más barato ….  No obstante una cosa es que no genere IVA a que lo genere, cuando esto es al 21% 

(*) Sobre alquilar con contrato LAU o Código Civil, soy consciente de las limitaciones de lo segundo, porque si un desahucio a través de dicha LAU, no es precisamente rápido, vete tu a saber si vas por código civil, calculo que más o menos “eterno”, no obstante al margen de la complicación legal, en tal caso de desahucio, en el caso de estudiantes, es muy raro, extremadamente raro, y en todo caso los estudios tienen sus limitaciones temporales (no suelo aceptar a estudiantes de primer año, por otras razones, que si alguien le interesan no me importa comentar) el problema básico es que alquilo con aval de los padres, los chavales/as no suelen tener solvencia, y es un problema serio, que varios padres, por más amigos que sean los hijos, se hagan solidarios con el pago de todo el grupo. En contrato individual, cada ocupante responde por si mismo, no por su vecino ….  Posiblemente es una cortapisa que me pongo yo mismo, vale, cierto …… pero por otra parte, hay mucho “mercado” de estudiantes individuales, casi puedes elegir, a poco que tengas la vivienda en las debidas condiciones, y una de ellas no es “comprar” muebles en el contenedor de la esquina los jueves (cuando el ayuntamiento recoge “voluminosos”), además “vendes” ligeramente más caro que piso entero. En estos años de crisis, ni un solo curso universitario he tenido vacantes, ni siquiera unos pocos meses, aunque algún vecino se queja de la crisis, y de lo exigente que se ha vuelto “el mercado”, pues que siga alquilando cuevas, y con exigencias imposibles (luego os cuento una para mear y no echar gota), si al final todo Cristo tiene viviendas en condiciones, seremos “demasiados” . jejeje.

La anécdota: Nos han contratado una chicas, que en el piso anterior, el propietario cobra 5,00 € por cada visita que tiene el estudiante ….. al margen de  ¿cómo lo controla? …. ¿Qué derecho tiene a cobrar esto, como lo refleja en un contrato? Y también al margen, ahora resulta que uno no puede tener una visita de vez en cuando ¡!!!!

#2

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Yo sólo te puedo contestar a lo del IVA. Mi opinión es que IVA sí.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Si bien esos arrendamientos en particular, por su casuística propia (*), no quedan directamente bajo el amparo de la LAU, no por ello la misma LAU deja de ser, en el caso, la ley de referencia en caso de vacíos legales aparentes.
 
Ya sabes, eso de que a veces las leyes pueden tener huecos, pero el derecho no.
 
En este caso, estamos ante un supuesto de si estos alquileres complementarios o anexos son o no son "vivienda", ya que si lo son, y están destinadas a particulares, están exentas de IVA, pero si no lo son, al ser una cesión o arrendamiento de inmueble, están plenamente sujetos al IVA.
 
Bien, el artículo 2º de la LAU, en su apartado 2, dice literalmente:
 
"Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador."
 
O sea, en roman paladino, que si alquilas cualquiera de esas cosas a un inquilino al que ya previamente (o en simultaneidad de acto), le alquilas una vivienda (algo que jurídica y fiscalmente sea "vivienda", aunque el contrato sea o no regulado por la LAU), en buen derecho debe seguirse ese precepto del art. 2º 2 de la LAU. Por tanto, exento de IVA. Pero solo y en cualquier caso en que sea un arrendamiento anexo o complementario de un inmueble-vivienda al mismo inquilino del inmueble-vivienda.
 
Al quedar exento de IVA, queda sujeto a TPO, escala específica de arrendamientos, lo mismo que el resto del contrato (o contrato principal) del inmueble o habitación.

(*) La propia LAU contempla de forma explícita una serie de casuísticas que aun y tratarse de "viviendas enteras", quedan excluidas de la propia LAU (y remitidas, por tanto, al CC): viviendas de los porteros, viviendas universitarias,... Por supuesto, al ser "viviendas", por mucho que no queden los contratos bajo el amparo de la LAU, quedan exentos de IVA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Yo creo que difícilmente pueden ser accesorios a una vivienda los garajes que están situados en un edificio diferente.
Y esa es la condición legal: que sean accesorios a la vivienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Exacto, la relación entre las partes, más o menos estaría regulada por la LAU, solo que en caso de deshaucio, esto de la supuesta rapidez del proceco, (y supuesto, valga la redundancia es mucho suponer) no se aplicaría a un contrato al amparo de la normativa del Código Civil, pero si en cuanto al alquiler a efectos fiscales, tendría similares efectos.

Un detalle, no me aplico la deducción del 60%, que por otro lado de momento es irrelevante a nis propios efectos fiscales, porque como adquirí con financiación bancaria esta unidad, el resultado neto, después de intereses y amortización, que me aplico del 3% del valor de compra, su resultado es más bien bajo. Otra cosa son otras unidades alquiladas, digamos "normales", que si tengo derecho a lo del 60% y no ademite debate, bueno, al menos no lo admitió en dos revisioes de "AEAT Gestión Tributaria" que he sufrido, 

Aqui el tema es si aquello de mismo edificio, que salvo error, servía o no para la deducción de la financiación de vivienda propia, podría ser asimilable, y por tanto no suponer "elemento accesorio" al arrendamiento. 

Tu entiendes, por tanto, no sujeto a IVA, siempre y cuando sea en el mismo contrato, o en una novación de uno existente.. ¿verdad? 

#7

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Creo que la expresión "cualesquiera otras dependencias" que dice la ley es lo bastante amplia y genérica como para darle amparo...

El quid de la cuestión es si esa 2ª cosa arrendada lo es como complemento o ampliación de algo que constituye el objeto primero de contrato.

Evidentemente, si alquilas una habitación por 200 €/mes, y como anexo o complemento incluyes unos bajos comerciales, valorado en 800 €/mes, por su importe, naturaleza, finalidad o destino para nada sería amparada en esa posible exención del IVA.

Lo del criterio restrictivo del mismo edificio es solo uno de los crtiterios, restrictivos, para la deducción por adquisición de vivienda. Hay otros como bien debes conocer, adquisición en unidad de acto con la vivienda principal, dos plazas como máximo, etc etc.

Siguiendo ese mismo argumento, pero dándole la vuelta. Adquieres, en el mismo edificio, vivienda y 3 plazas de garaje. Las plazas, por la razón que sea, en fechas distintas a la adquisición original.

Obviamente, esas plazas de garaje nunca pudieron quedar amparadas como vivienda habitual, a efectos de la deducción por adquisición de vivienda.

Pasa el tiempo, y esa vivienda, que dispone de tres estancias, la alquilas a tres estudiantes, incluyendo en cada arrendamiento de habitación la correspondiente plaza.

¿Quedan o no quedan amparadas por el Art. 2º 2 de la LAU como otras dependencias anejas o complementarias al alquiler principal?

Posiblemente dirás que sí, por lo de la ubicación en el mismo edificio, pero resulta que en donde se regulan lo de las condiciones restrictivas (Ley y reglamento del IRPF), esas plazas de garaje quedarían fuera. Y según ese razonamiento, deberían quedar sujetas al IVA para siempre, ya que nunca fueron objeto de adquisición original como algo asimilado a vivienda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Curiosamente, y si bien no supone ninguna garantía fiscal ... en otra finca que tengo alquilada, pero "normal", la "unidad de acto", fue con una sola plaza de garage y en el mismo edificio, más tarde alquirí una segunda, no hubo por tanto "unidad de acto", entonces en las dos revisiones de "gestión tributaria", se pidieron, entre otra documentación, las escrituras ... y el alquiler de esta finca fue precisamente el problema, me olvide de consignar la ref. catastral del piso, solo lo hice con las dos plazas, un error por mi parte, que obviamente suponían unos ingresos brutos que ni en la mejor plaza de la Calle Velázquez en Madrid, revisaron todo (supongo), porque incluso tuve que recurrir, y no fue problema alguno esto de la no unidad de acto, no obstante esto no supone que tener una revisión es nun dogma de fe, el subinspector pudo no caer en ello !!!!

No , el alquiler de la plaza, en referencia al precio total del piso va a ser inferior al 10%, y en relación al contrato de la habitación en concreto sobre el 25% 

Vamos que tirar "por el camino del medio" con tu interpretación de la normativa fiscal, parece tener cierto apoyo, no obstante, si corro el riesgo de una interpretación distinta en caso de inspección, más que nada por lo dicho inicialmente "cualquiera otras dependencias" 

 

#9

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Bueno, creo que no es un asunto simple por lo que cabe que Hacienda lo interprete de otra manera. Mi opinión es que debe aplicarse prioritariamente lo que dice la propia Ley de IVA,art 20-Uno-23ª-b:
La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas
¿Qué se entiende por accesorio a las viviendas? Yo entiendo, en base al diccionario, que debe haber una cierta contigüidad y dependencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Ya veo que una respuesta fácil y garantista no la voy a tener, simplemente porque no existe ..... a no ser que en el Petete existiera una consulta vinculante sobre algo parecido, lo cual es mucho suponer (y mucha casualidad) .... es poco estándar un tipo que no alquila el piso, sino habitaciones individuales con contratos separados, y además un garage que la postre está en el edificio de enfrente o el contiguo, y para más INRI, que no los adquirió con unidad de acto .... 

Entonces puedo hacer 2 cosas, por lo que veo .... interpretar a mi favor o hacer como el Monedero .... o lo que dice que hizo, que no es lo mismo, pago de más .... para evitar que me sancionen o lo intenten (jeje..) . 

#11

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Supongo que ya las has visto, pero por si acaso te las pongo.
En ningún caso pone que tenga que estar en el mismo edificio. Yo interpreto igual que Cachilipox y que está exenta si la alquilas como un elemento accesorio a la vivienda.

Informa


106559-ARRENDAMIENTO: PLAZAS DE GARAJE


Pregunta

¿Está exento el alquiler de plazas de garaje entre particulares?

Respuesta

Los particulares, que no son sujetos pasivos del IVA, adquieren la condición de empresarios y profesionales a efectos de este impuesto por realizar, entre otras operaciones, el arrendamiento de bienes.

Por tanto, al arrendar una plaza de garaje están realizando una prestación de servicios sujeta y no exenta del IVA, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21%.

Si el arrendamiento de la plaza de garaje se realizara conjuntamente con una vivienda destinada a ser ocupada como residencia, la operación estará sujeta pero exenta.

Normativa/Doctrina
Artículo 5 Uno.c), 20.uno.23º y 90 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . .

Informa


106760-EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: PLAZAS DE GARAJE


Pregunta

¿Está exento del IVA el alquiler de plazas de garaje entre particulares? ¿Y si el arrendatario es un empresario?

Respuesta

Los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta al IVA.

Está exento el arrendamiento si el garaje se alquila como anexo a una vivienda. En el caso de arrendamiento exclusivamente del garaje, independientemente de que el arrendatario sea empresario o particular, la operación está sujeta y no exenta del IVA.

Normativa/Doctrina
Artículo 5 Uno c), 20.Uno.23º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Un saludo

#12

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Es cierto que no pone que tenga que estar en el mismo edificio, supongo que habrá casos en los que, por sus circunstancias, pueda ser accesorio sin estar en el mismo edificio, pero no creo que sea la norma general.
Lo cierto es que la Ley exige que sea accesorio a la vivienda. En una de las consultas que pones se habla de anexo a la vivienda.

Si no se exige que esté en el mismo ediificio, en algún lugar se debería poner el límite porque si no pudiera darse el caso de que, en un mismo contrato de alquiler, se incluyera una vivienda en Benidorm y una plaza de garaje en Madrid.

En todo caso, yo recomendaría hacer una consulta por escrito a la AEAT. En materia de IVA no es raro encontrarse con sorpresas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Iva si o Iva no ¿???? Alquiler de plaza de parquing

También puedes pagar de más, o sea repercutir IVA y luego impugnar tu propia liquidación. Con eso evitarías sanciones.
Parece ser que eso forma parte del Monederazo.

Por cierto que yo no veo problema en el hecho de que el alquiler sea por habitaciones. El problema lo veo en que el garaje esté en el edificio de enfrente o el contiguo, salvo que hubiera algo que lo justificara y permitiera considerarlo como accesorio a la vivienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: ¿Iva si o Iva no ? Alquiler de plaza de parquing

Pues no es mala idea ...... ¿esto como se hace?  con una instancia, explicando el asunto .... ???? me puedes asesorar ???? .... No no está en Benidorm (jeje), el piso está en la parte derecha de la calle, y el parquing en el edificio de enfrente, parte izquierda ..... 30 metros no creo !!!! jejeje. 

#15

Re: Iva si o Iva no ¿???? Alquiler de plaza de parquing

¿Qué lo puede justificar? pues es opinable, en mi edificio no hay posibilidad de adquirir parquing ni a precio de Calle Velazquez en Madrid, simplemente porque nunca se construyó ninguno en el edificio .... no hay parquing, se levantó a partir de nivel de calle, .... si un subinpector lo quiere entender, pero si no lo hace .. lío al canto.