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Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)

12 respuestas
Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)
Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)
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Re: Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares (la cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales), sino que lo que tal titularidad de disposición solidaria significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros

#3

Re: Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)

es un asunto superinteresante ya que ahora hacienda se esta metiendo en estos asuntos; ¿alguien puede aportar alguna sentencia al respecto o alguna consulta vinculante?, os lo agradeceria mucho ya que este asunto esta muy de actualidad por lo que he comentado de hacienda. muchas gracias

#4

Re: Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)

Pero salvo que alguien pueda demostrar lo contrario entiendo que se presume que pertenece a partes iguales a sus titulares.

#5

Re: Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)

gracias kyrie lomthe, pero de cara a hacienda ¿como se podria demostrar que aunque haya 2 titulares la cuenta pertenece solo a uno?. gracias, estoy muy interesado en este asunto

#6

Re: Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)

Pues muy sencillo, demostrando de quién es el dinero que entra; un ejemplo, tu y yo tenemos una cuenta conjunta y ahí sólo entra dinero de tu sueldo; enseñas las nóminas, los movimientos bancarios, se ve que el dinero de la cuenta es sólo de esa fuente y listo.

#7

Re: Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)

Supongamos que sí se puede demostrar quien hizo cada ingreso porque se hizo por ventanilla, por transferencia o por ingreso de cheque nominal o de cualquier forma que se pueda identificar a quien corresponden (normalmente ingresos de nóminas e ingresos por ventanilla). También quien lo retiró porque se pueden buscar los extractos de las tarjetas, titulares de recibos, etc. que haya sobre la cta. Pero ninguno de los titulares tiene inconveniente ni interés en demostrar si las aportaciones fueron en partes iguales o solo por parte de uno porque ni en reclamar porque no se consideran injustamente tratados.

¿Cumplen con la Ley si esta asume que si no se hace reclamación alguna el saldo se reparte en partes iguales entre cada uno de los titulares (que podrían ser más de dos)?

#8

Re: Las ctas. con dos titulares indistintos y la paradoja de Aquiles y la tortuga (rep. del foro de Bcos.)

Dada mi ignorancia en temas jurídicos, tu respuesta es demasiado técnica para mí pero entiendo que el Bco. se lava las manos frente a terceros que tendrán que reclamar a quien estimen que los ha perjudicado. Un ejemplo sería el impago de un recibo que domicilió un titular pero no se pudo pagar porque el otro titular retiró el dinero. Entonces, el banco reclamará sus dchos. frente a esta contingencia, es decir, el pago de la comisión estipulada por devolver el recibo o, en caso de que lo pagara la comisión por el descubierto y los intereses correspondientes, pero no tendrá responsabilidades frente a quien no pudo cobrar el recibo que deberá reclamarle a quien contrató el servicio o a quien lo domicilió.

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Otro tema interesante: si alguien contrata un servicio que se paga en la cta. de otra persona que autoriza el pago y esta cuenta queda sin saldo suficiente, ¿es responsable quien contrató el servició o quien autorizó el pago en su cta.?: [1] Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero.