Reconocimiento de deuda derivado de alquileres no abonados
Hola,
Os expongo el caso:
Me encuentro ahora con que, a 30/09/2009, un tío mío firmó un reconocimiento de deuda a favor de mi madre, por importe de unos 100.000 €, correspondiente a todos los alquileres que no le había pagado desde del 01/10/1997 (12 años). Los importes de renta anual tienen precios de mercado razonables para 1997.
Estos alquileres corresponden a que, tras la muerte de mi abuela (1997), mi madre le arrendó su 50% en todas las propiedades urbanas y rústicas (son cotitulares al 50% por herencia de mi abuelo, tras extinguirse el usufructo vitalicio a favor de mi abuela).
Obviamente, no hay contrato de arrendamiento escrito (fue verbal).
Obviamente, también, en la declaración de IRPF conjunta de mis padres, nunca se declararon estos alquileres (ya que no estaban percibidos efectivamente).
Y, también obviamente, mi tío (agricultor profesional) no dedujo alquiler alguno (ya que no lo había pagado).
Y, año tras año, por las buenas relaciones entre ellos (mi tio y mi madre), se iba aplazando la deuda ("ya te lo pagaré cuando pueda y con intereses").
El 30/09/20009 deciden rescindir de mutuo acuerdo el contrato verbal de alquiler y, en consecuenia, se firma el documento de reconocimiento de deuda (donde se detalla claramente cada renta anual impagada y se calculan los intereses).
Dicho reconocimiento de deuda consta en documento privado (no se les ocurrió elevarlo a público, ni declararlo por ITP, aunque hubiese sido gratis y, así habría quedado registrado, lo que daría fe de su fecha).
Y éstas son mis dudas:
Si ahora (en 2014) mi tío declara dicho reconocimiento de deuda en ITP (ya que se equipararía a un préstamo concedido por mi madre a mi tío, por lo que tendría que declararlo él), estaría exento de tributación por ITP obviamente, pero, al tratarse de una deuda por alquileres no abonados de 1997 a 2009...
¿Hacienda consideraría que mi madre ha tenido en 2014 una ganacia patrimonial no justificada (al computar como fecha del devengo la de la liquidación del ITP), que tributaría al 52%?
¿O se trataría de una deuda tributaria prescrita a 01/07/2014 (cuatro años tras el 30/06/2010, fecha de finalización del plazo voluntario de la declaración IRPF 2009?
En este caso, aparte de la "lógica humana" de que alguien no va a disponer gratis del 50% de unos inmuebles durante 12 años... ¿qué otra forma habría para poder desvirtuar la presunción que probablemente hará Hacienda de que dicho reconocimiento de deuda es un invento hecho en 2014 al que se le ha puesto fecha de 2009?
Os agradezco vuestra colaboración en este "enrevesado" asunto fiscal.
Un saludo