Declaración complementaria
Como consecuencia de una sentencia la administración ha obligado a la administración ha pagarme los atrasos correspondientes a mi categoría profesional anterior una vez que se me había bajado de categoría. ¿Mi pregunta es estos atrasos a los que el el EStado ha retenido su IRPF, una vez declarados en declaración complementaria, suponen devolución si la correspondiente declaración ha sido a devolver? Esperando su respuesta, reciban un cordial saludo.