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Declaración complementaria

12 respuestas
Declaración complementaria
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#1

Declaración complementaria

Como consecuencia de una sentencia la administración ha obligado a la administración ha pagarme los atrasos correspondientes a mi categoría profesional anterior una vez que se me había bajado de categoría. ¿Mi pregunta es estos atrasos a los que el el EStado ha retenido su IRPF, una vez declarados en declaración complementaria, suponen devolución si la correspondiente declaración ha sido a devolver? Esperando su respuesta, reciban un cordial saludo.

#2

Re: Declaración complementaria

¿Cómo afectan esos atrasos a mi renta?.

Lo primero que dice la ley es que cuando no sean por culpa del contribuyente, es decir, nuestra, los rendimientos del trabajo que se perciban en periodo impositivo diferente al exigible, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al periodo en el que eran exigibles.

Que quiere decir todo lo anterior, que por ejemplo, cuando nos paguen en el 2012 atrasos del 2006, estaremos obligados a declararlos el año que los cobramos pero mediante una renta complementaria del 2006.

En cuanto a la devolución si es mayor o menor, dependerá de la situación fiscal en la que tenías que haberlos percibido.

#3

Re: Declaración complementaria

Buenos días!! En el caso de que estos retrasos los haya pagado FOGASA, despues de un acto de conciliacion, esas rentas se declaran el año en que se perciban o tambien se imputan al año en que debieron percibirse? Gracias.

#4

Re: Declaración complementaria

¿tienen retención, cesalda?

#5

Re: Declaración complementaria

No, no tienen retencion!

#6

Re: Declaración complementaria

Atrasos percibidos por circunstancias no imputables al contribuyente

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

#7

Re: Declaración complementaria

Gracias Assandreu.

#8

Re: Declaración complementaria

MUchas gracias ASSANDREU la fiscalidad de los atrasos es la misma que la correspondiente a la de mi nómina ordinaria y por la misma me han devuelto, considero que por estas circunstancias deberian devolverme. ¿estoy en lo cierto en está observación?