Ocu.Dinero15 237 061003.Depositos no vencidos Eurobank
¿QUÉ OCURRIRÁ CON LOS DEPÓSITOS NO VENCIDOS DE EUROBANK?
He recibido una carta de Eurobank del Mediterráneo en la que me ofrecen cancelar anticipadamente mi depósito que vencerá en 2005. No sé si hacerles caso o mantener ese depósito e intentar cobrar los intereses. ¿Qué me aconsejan?
Depósitos ya vencidos o ya cancelados
En el caso de que una entidad de crédito (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito) sea incapaz de devolver en un breve plazo los saldos de sus clientes en ella depositados, interviene el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) para garantizar "al vencimiento" de los mismos la devolución de los "saldos acreedores en el momento de la intervención" hasta un límite de 20.000 euros por titular. Por "saldos acreedores" se entienden los mantenidos por los clientes en imposiciones a plazo y cuentas, lo cual incluye tanto el principal de los mismos (las cuantías inicialmente invertidas) como los intereses generados hasta la fecha de esa intervención (el 21 de agosto en el caso Eurobank). Y la expresión "al vencimiento" indica que se pagan aquellos depósitos ya vencidos (o que no tienen vencimiento como las cuentas corrientes) y todos aquellos que sean cancelados por el titular (sin que ello conlleve penalización alguna dada la especial situación). Cuantías que en el caso de Eurobank ya está devolviendo el FGD.
Depósitos no vencidos sin cancelar
Respecto a los depósitos no vencidos que no se cancelen, debe saber que en los procesos de suspensión de pagos, los intereses que deberían generar éstos a partir de la solicitud de suspensión (el 28 de agosto en este caso) no están plenamente garantizados ya que su pago queda pendiente de la resolución final que tome el Juzgado en el proceso de suspensión. Para adoptar esta decisión, el Juzgado deberá valorar si los bienes que posee el banco son suficientes para hacer frente a todos los compromisos y la importancia que da a cada uno de ellos. Proceso de ordenación éste en el que, a nuestro juicio y por desgracia, suele darse prioridad a las instituciones públicas (Seguridad Social, Hacienda…) antes que a los intereses de los depositantes (de hecho, en anteriores suspensiones bancarias, finalmente no llegaron a pagarse dichos intereses). Aunque en este caso según las declaraciones del gobernador del Banco de España, parece que, salvo que aparecieran deudas no reconocidas por la entidad, sí habría dinero para cumplir con todos los compromisos, no podemos descartar que finalmente lleguen a pagarse dichos intereses.
Consejos
· Si usted tiene depósitos no vencidos cuyo importe no supere los 20.000 euros, creemos que lo más prudente es que solicite la cancelación anticipada y así poder cobrar ya del FGD. Cantidad que podrá invertir en el depósito de otra entidad (aunque dada la oferta actual, la rentabilidad será bastante parca, vea nuestra panorámica).
· En el caso de que usted tenga un único depósito con más de 20.000 euros, también creemos que lo más prudente es solicitar la cancelación anticipada, cobrar esos 20.000 euros del FGD y esperar al desarrollo del proceso de suspensión de pagos para cobrar el resto.
· Ahora bien, si usted tiene varios depósitos (y cuentas) cuyo saldo supera conjuntamente los 20.000 euros, puede cancelar aquellos depósitos hasta que alcancen esos 20.000 euros y el resto dejarlo en vigor, ya que nada gana con pedir su cancelación (nadie le devolverá ese dinero hasta que termine el proceso de suspensión), caso este último en el que, por el contrario, sí que renunciaría a la posibilidad (por muy remota que pueda ser) de terminar cobrando esos intereses.