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Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

66 respuestas
Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
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Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres
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#46

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Coincido contigo en la consideración como seguro o plan de ahorro y probablemente el Sepe así lo entienda. Pero existe una modalidad, la rentas vitalicias diferidas y de capital cedido, en las cuales, a cambio de obtener mayor rentabilidad, primero, al ser diferidas no estoy obteniendo rentas y segundo, la prima inicial es irrescatable. El hecho de que desde el momento de su constitución queden fuera del patrimonio del asegurado hasta la fecha designada (en este caso, la fecha de jubilación) para ir percibiendo rentas es lo que me hace dudar de cómo se computarían por el Sepe.
#47

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Aquí hay otra historia que puede surgir en todo esto,   y es eso de “vender la mayor parte de ese patrimonio” para constituir ese producto, con la idea de evitar rendimientos presuntos que puedan suponer superación de rentas.
Este movimiento, en mi opinión, el SEPE lo puede interpretar  como situarse  -de manera voluntaria-  en una situación de necesidad,  para percibir el subsidio.
 Y puede haber problemas. 
#48

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Gracias Angelneu! Entonces y bajo tu experiencia, el Sepe no sólo se limita a computar las rentas a declarar para mantener los requisitos, sino que rasca más allá?
#49

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

El SEPE tiene acceso a todos los datos tributarios.
A partir de ahí,  y dependiendo de lo que detecten en cada solicitud, 
rascaran más o menos. 

Y volviendo a lo que planeabas inicialmente, sigo pensando que a ese producto le aplicarían el rendimiento presunto,  y el buscar otro  (que no fuera un producto bancario normal)  para intentar evitar cualquier rendimiento y poder percibir el subsidio,  lo vería como sospechoso (siempre entendiendo que el patrimonio fuera alto)
Saludos. 

#50

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Buenas tardes.

Desde que comuniqué al SEPE que había aceptado una herencia, tengo "paralizada" la ayuda a mayores de 52 años, y espero poder reanudarla antes de los 12 meses. Mi intención sería solicitar la reanudación cuando haya vendido las propiedades.

Mi pregunta es la siguiente: en este momento que no cobro ninguna ayuda, si vendo una de las propiedades ¿también debo comunicarselo al SEPE?

Otra cosa: si ahora no cobro la ayuda, ¿también debo hacer la declaración anual de rentas?

Por último. cuando solicite la reanudación, ¿qué debo presentar al SEPE? ¿Los contratos de compra-venta?

gracias
#51

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Mientras esté el subsidio en suspensión no tiene que comunicar nada. 
Tampoco tiene que hacer ningún tipo de declaración. 
Cuando solicite la reanudación no tiene que presentar nada,  a no ser que el SEPE le requiera algún tipo de documentación en concreto. 
Saludos.
#52

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Gracias.

En resumen, si lo entiendo bien, estando en suspensión: 

-si ahora vendo un local no les comunico nada. 
-el 25 de octubre me tocaría la declaración anual; tampoco la hago.

¿es así?
#53

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Mientras el subsidio esté suspendido (sin percibir la prestación), 
ninguna de las dos cosas. 

#54

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

perfecto, muchas gracias
#55

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

¿Por qué razón no puede reanudar el subsidio?
Si fuera por el importe heredado hubiera estado suspendido un mes únicamente, así que es de suponer que la herencia le ha proporcionado ingresos por encima de los 810 euros al mes.
Si es así, debe comunicar cuando vuelva a cumplir los requisitos, sea por la venta de una propiedad o por cualquier otra causa, pero a efectos de reanudar el subsidio no para que le imputen las rentas, hasta entonces no tiene porque comunicar nada, de hecho el SEPE no le cogerá ninguna documentación si no hay una solicitud por medio.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#56

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Bueno, no lo he reanudado tras el primer mes porque cobro unos alquileres de unos pisos que están en proceso de venta y casi llegan al límite permitido. Por otra parte, quería evitar ir suspendiendo y reanudando varias veces para que cuando lo haga definitivamente, esté "libre" de esos impedimentos.
Más o menos suponía que mientras la ayuda está suspendida no estaba obligado a comunicar nada, pero no tenía claro si debía hacer o no la declaración anual de rentas.

muchas gracias por la info

#57

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

De momento puede olvidarse de este trámite.
La Declaración Anual de Rentas no vas a tener que presentarla hasta pasado el año de la fecha de reanudación del subsidio  (que aún no la tienes) 

#58

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

perfecto, muchas gracias
#59

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

El subsidio puede estar suspendido un máximo de 12 meses, sino se queda extinguido automáticamente.
Mientras no pasen esos 12 meses no hay ningún problema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#60

Re: Subsidio mayores 52 años, herencias y alquileres

Buenos días, ya he explicado mi caso en otras ocasiones, pero ahora parece estar llegando a su fin (espero) y de nuevo me surgen las dudas.

Como ya conté, desde que comuniqué al SEPE que había aceptado una herencia, tengo "paralizada" la ayuda a mayores de 52 años porque cobraba unos alquileres. Si nada se tuerce, esta semana habré vendido las propiedades que heredé, antes del período de 12 meses.

Por tanto, quiero solicitar la reanudación de la ayuda. Quiero dejar claro que el dinero obtenido (que no es una fortuna; vamos, no da ni para comprar un piso) estará en mi cuenta corriente, sin invertirlo en ningún plan de pensión ni nada por el estilo que pueda generarme beneficios. Por tanto, no tendré ingresos de ningún tipo.

Mis dudas son:

- ¿tengo que dejar pasar un mes o ya puedo solicitar la reanudación?
- ¿qué documentación tengo que presentar? ¿un extracto bancario?
- intenté hacer el trámite de la reanudación online en una ocasión, pero me encontré con el apartado "Rentas solicitante" en el que constaban varios apartados: Trabajo - Pensiones, prestaciones y ayudas - Capital mobiliario - Capital inmobiliario - Otras rentas - Etc,
En mi caso, ¿debería llenar alguno de esos campos con la cantidad de mi cuenta corriente, o dejarlo todo en blanco, cosa que no sé si impide que la tramitación se lleve a cabo?

Bueno, siento haber sido muy pesado con este mismo tema desde hace meses, pero quiero hacer las cosas bien... ASí que agradeceré cualquier orientación al respecto.
Guía Básica