Acceder

Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

115 respuestas
Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total
20 suscriptores
Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total
Página
1 / 8
#1

Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Hola a todos,
me gustaría crear un hilo específico para tratar solamente la parte específica que se refiere al tema de compatibilidades, incapacidades y la Seguridad Social.
La idea se trata de aquí no hablar de los puntos o dudas más genéricas, sino centrarnos única y exclusivamente en el tema de las Compatibilidades, ya que tras leer y leer y tras ver múltiples casos me sigue sin quedar claro.
Antes de nada decir que yo no tengo ni idea. Que nadie se tome esto como un manual, todo lo contrario, la idea es que algún dia sea un hilo "chincheta" y que se pueda entrar aquí a consultar este tema específico, sin mirar que si los puntos ni nada de eso que para ello hay otros hilos dedicados. Yo voy a usar la información de la que disponemos en internet y de mi experiencia personal. Se trata de que todo el mundo aporte y ayude y se acabe de definir este tema en concreto.
Y este primer mensaje será largo, lamentablemente. Pero hay que explicarlo todo.

En un caso de Incapacidad el tema de la compatibilidad se trata en dos situaciones:

1) Cuando analizan tu enfermedad y profesión habitual y deciden darte o no una incapacidad.
2) Una vez tienes otorgada la incapacidad, ver si puedes trabajar de otra cosa.

Vayamos por partes, y para ello voy a centrarme en un caso de un chico que conocí el otro día y del cual estuvimos debatiendo largo y tendido acerca de su situación, así que para ello usaré información real:

Persona con graves problemas de espalda. Operado 3 veces y ha quedado con una espalda muy frágil y radiculopatía grave y crónica que le afecta a la pierna. Operador de planta en una fábrica de pegamentos/adhesivos. Su labor era la mitad de los días en un sala de control controlando el proceso, sentado, mitad de los días  en la planta levantando sacos, botes, lavando equipos, muy físico todo.
Le otorgan de oficio una IPT para su labor habitual. Aquí ya surge la primera duda. Cual es tu labor habitual? Vale, lo que pone en tu contrato. Pero, como saber cuales son tus funciones. Pues por lo que tengo entendido, la Seg social mira las siguientes tablas de Valoración Profesional del INSS

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/661ab039-b938-4e50-8639-49925df2e6bf/GUIA_VALORACION_PROFESIONAL_2014_reduc.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

Es decir, un médico, coge su expediente y dictamina que el es un código 8131, ya que engloba en las ocupaciones Operador de máquina, fabricación de pinturas, que sería lo más cercano a su trabajo.

8131 Operadores en plantas industriales químicas
8131 Operadores en plantas industriales químicas


Aquí ya surge la primera duda. En que se basa la Seg social para dictaminar que esa persona no es apta para su trabajo?

Tenemos abajo dos posibles indicadores:

Requerimientos físicos
Requerimientos físicos


Este podría ser un punto a consultar. Quizá por el estado de su espalda deciden, que como la carga biomecánica de la columna es un 2, pues que él no puede ejercer un 2. Ya el porqué un 2 o un 3... no lo sabemos. Razones médicas que ellos sabrán. Entenderemos que valoran su enfermedad y pueden considerar que con un 2 se puede acabar dañando más.

Pero debajo tenemos más datos:

Posibles riesgos.
Posibles riesgos.

Y aquí vemos otro valor, que quizá puede ser determinante, como es Los relacionados con posturas forzadas, posturas mantenidas, manejo de cargas.

Puede ser este el factor determinante?? No lo sabemos. Puede ser la unión de los dos? No se sabe...


Pues bien, pensemos ahora que pasa el tiempo, y esta persona quiere trabajar, y le ofrecen en una fábrica de pinturas, estar SÓLO en la sala de control (OPERADOR DE PANEL) sentado, sin esfuerzos físicos. Es decir, algo parecido a lo que realizaba en su antiguo trabajo la mitad del tiempo. Cuando uno busca ejemplos siempre sale el albañil que ahora hace labores de administativo. Hasta ahí piensas que obviamente es compatible. Pero en este caso que expongo hay serias dudas, porque lo primero que uno pensará es:  'uy, el nombre ya se parece, porque es tambien Operador', o 'pero si eso es lo que ya hacías y por lo cual te han dado una pensión!!' Pero realmente de su antiguo trabajo no podía realizar TODAS las labores, sino solo la mitad. En cambio en el nuevo trabajo podrá realizar todas. Pero esto es tan relativo, que venga, vamos a ver que dice la Seg Social:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48456/48908/48929



Aquí ya encontramos la primera rareza: será incompatible siempre que sea de la misma categoría o grupo profesional!! Esto como puede ser?? Él podría ser de un grupo 3 donde el trabajo era muy físico, y ahora ser de un grupo 3 dónde el trabajo sea sentado. No tiene porque ser incompatible. Es más, podía ser de un grupo 3 físico y ahora ser de un grupo 4 mucho más físico!! y que? sería compatible?? No se, no me cuadra. Sigamos buscando:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28717


A ver, aquí ya encontramos algo con un poco más de lógica: "siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total". Vale, esto tiene más sentido. Incluso un Doctor me dijo algo similar que era que siempre y cuando el nuevo puesto de trabajo no perjudique más todavía tu lesión/enfermedad.

Vale, perfecto. Pero como sabe un doctor las funciones que tiene un Operador de una fábrica de pinturas, o si está en un panel, o si levanta peso... no se pueden saber tooodas las labores. Así que en este caso, creo que nuevamente vuelven a consultar las tablas de valoración profesional, y no tanto el grupo profesional, o si el puesto de trabajo se llama parecido al antiguo, o si es grupo o categoria profesional tal o cual.

Hay abogados que ofrecen el servicio de consultar si tu nuevo trabajo será compatible con tu pensión o no. Y como lo harán? Se saben todos los puestos de trabajo y funciones que existen? No, lo harán mirando las tablas.
De hecho, si nos leemos la introducción de las Valoraciones profesionales del INSS, eso que siempre nos saltamos porque queremos ir directamente a la información, veremos que dice lo siguiente:

Esta guía pretende servir de ayuda para conocer las funciones y tareas asignadas a cada ocupación, las aptitudes y facultades psicofísicas que debe poseer un trabajador para desarrollar una actividad determinada, los posibles riesgos derivados de la actividad profesional y las circunstancias  específicas del ambiente de trabajo que puedan incidir en la capacidad laboral de los trabajadores.

Y más abajo encontramos:

Orientar el reconocimiento médico y la objetivación de las limitaciones orgánicas y funcionales de acuerdo con el perfil ocupacional del trabajador en los expedientes de incapacidad permanente y de incapacidad temporal.

Facilitar la valoración de la posible situación de compatibilidad/ incompatibilidad en los expedientes de revisión de grado de incapacidad permanente, por declaración de inicio de actividad del pensionista.

OSTRAS!! Ahí lo tenemos. O sea, que si, que se basan en estas tablas. Algo que ya presumiamos, pero que las páginas de ayuda rápida y FAQs de la Seg Social nos han hecho dudar con que si las funciones y las categorías y los grupos profesionales...

Bueno, pues si es así vamos a ver cual sería el nuevo puesto de trabajo del sujeto del ejemplo:

Aquí es algo más complicado. No encuentro un puesto tal cual, de panelista. Pero si que existe el código 3131 TÉCNICOS EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA, que sería algo similar porque entre las competencias tenemos: Los técnicos en instalaciones de producción de energía manejan, vigilan y supervisan los cuadros de mando y los equipos eléctricos afines de los centros de control de la producción y distribución de energía eléctrica o de energía de otro tipo en las redes de transmisión.

(A ver, no sería 100% su nuevo trabajo, pero por querer coger un ejemplo de la vida real no he sabido encontrar nada mejor. Pero como ejemplo nos viene bien)

Pero ahora bien, aquí viene la gran duda. Puede esta persona, según la SS, desempeñar este nuevo trabajo?? Es compatible con su pensión??

Igual dicen: como es un código diferente es compatible. No tendria sentido por lo dicho antes con lo de los grupos. Puede ser un código de trabajo distinto y ser mucho más agresivo para su enfermedad...

Si nos centramos en las cargas mecánicas son las mismas, un 2 para la espalda:


Quiere esto decir que tiene que escoger solo un trabajo que tenga un Grado 1 en la carga de la columna por ejemplo?? Qui lo sá!

En los posibles riesgos no encontramos esfuerzos físicos ni cargas como en el ejemplo de antes. Eso en principio es bueno...

Puede desempeñar entonces este trabajo? Se valoran más cosas como el grupo profesional? Se fijan en el nombre y si antes era "Operador de planta química" y ahora es "Operador de panel de planta química", ya hay muchas coincidencias? Es compatible porque es otro código? Es la suma de todo?

En fin, lamento decir que tras todo este rollo, a día de hoy no sabemos si podrá trabajar o no. Y esta es la gran incerteza que genera la Seguridad Social, que no hay nada seguro. Y por ello he decidido abrir este hilo, a ver si alguien entiende más del tema y podemos desarrollar como acabaría esta u otras historias. Que los foreros expongan sus dudas si piensan volver a trabajar a ver si les podemos ayudar, o bien que los rankianos expongan sus casos, basándonos en esas tablas o no, y así ver caso por caso. O si algún abogado les hizo un estudio ver en que se basó para dictaminar si era compatible o no, o saber de aquellos casos que les retiraron la pensión por ser compatible. Porque como veis, hay muchas variables que no lo dejan del todo claro. Creo que todo caso aportado ayudará y mucho. 

Y antes de finalizar y de que la gente aporte, decir que en mi opinión lo mejor, antes de empezar a trabajar, es hacer una consulta a la Seg social y que ellos nos lo confirmen. Tampoco se si tardarán mucho, y eso puede ser un inconveniente si en la nueva empresa esperan una respuesta rápida. Pero pensad que es eso o perder la pensión. Pero considero que si este hilo tiene éxito y sacamos en claro todas esas dudas con las experiencias de cada duno, quizá en un futuro cercano los compañeros/as lo tengan más claro antes de presentarse a una oferta de trabajo, y no tener que ir con miedo a si les retiran la pensión o no.

Saludos. Espero que sea un hilo interesante.
#2

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Es muy interesante este hilo, pero a la vez muy complicado.
Yo en mi caso mi incapacidad es por limitaciones de sobre cargas en mano derecha, es decir dominante. Mi ultimo trabajo era peón agrícola. 
La tengo concedida desde el mes de enero de 2022, con una pensión minima. Me puse a buscar trabajo y hay fue cuando llego la sorpresa. Se supone que puedo trabajar en todo excepto en ese tipo de trabajo, pues no. 
Me han limitado hasta tal punto, que no puedo trabajar ni de repartidor, ni de limpieza, bueno a resumir cuentas, no sabiendo en donde podia trabajar pedí cita en seguridad social.
Ni ellos saben en lo que puedo trabajar, lo único que te dicen que cuando vayas a empezar a trabajar lo notifiques y que ellos ya verán si puedes o si no.
Bueno pues haya vamos a buscar trabajo. Una vez que lo encuentro zas, otra sorpresa. Ya no solo es donde puedes y donde no puedes trabajar, ahora es que cuando vas a pasar reconocimiento medico no te pueden dar apto por la incapacidad.
Bien te dicen que debes de solicitar la discapacidad para poder pasar dicho reconocimiento y te puedan poner en un puesto adecuado.
Hay viene lo mejor de todo. Solicitas dicho reconocimiento, que va tardando sobre el año, y mientras vives con la mierda de pensión que te queda.
Bueno pues decir que yo lo pase la semana pasada y mi sorpresa viene cuando veo el porcentaje que me han dejado.
Ahora que es lo que debo de hacer para poder vivir, robar, vender de lo que no se debe o pasar hambre. 
Haber si por aquí hay alguien que nos pueda ayudar. Gracias.

#3

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

 Muy interesante lo que cuentas. Ves? aportas cosas que hasta ahora no había oido. 

Tengo varias preguntas que pueden ayudar a entender más tu caso:

Como sabes que no puedes trabajar de repartidor, limpieza, etc? Quien te ha confirmado eso?

La empresa era una empresa de colocación especial para personas con discapacidad??

El puesto para que era?? 

Gracias
#4

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Pues me lo confirmaron la empresa que se encarga de pasar los reconocimientos médicos. Y los puestos eran repartidor de paqueteria y servicios de limpieza. 
#5

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Vale, comprendo. Claro, en esos puestos se curan en salud y dirán, con la mano chunga no puede hacer nada.
Lo único que no entiendo para que te piden el grado de discapacidad. A no ser que tengan puestos destinados a cierto grado de discapacidad y claro, sin ella no puedes acceder.

Y por lo que entiendo te han dado poco % no? Esa es otra, que antes tenías el 33% mínimo y ahora ya ni eso.

Suerte amigo, y Gracias por compartir tu experiencia.
#6

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

yo tambien era agricultor en mi caso afectación de espalda. Yo lo que tengo pensar es mirar las tablas del INSS. Por ejemplo en mi caso afectación de la espalda como agricultor era 4/4. Pues si me tengo que poner a trabajar me busco algo de 1/4 o 2/4 como mucho.
#7

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

No, entiendo lo que me dices. Entonces mi caso que era peon agricultor,  que tabla es.? Y como se donde puedo trabajar? Gracias
#8

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Buenas;

Te vas a la guía del INNS, alli aparece todas la profesiones. Hay unas tablas donde pone las cargas de trabajo por parte del cuerpo, esta es para agricultores peones. Pues nada, cuando te ofrezcan otro trabajo miras como de afectada esta tu parte. 

#10

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

 Como agricultor, entiendo que es peon agrícola, la tabla es la siguiente:


Ahí indica por ejemplo un grado 3 para la mano, al igual que abajo indica riesgos derivados de posturas mantenida y manejo de cargas. Se basan en lo primero? En lo segundo? En la unión de ambos? No se sabe...

Nos sirve como algo de referencia? Si, pero con esto no quiere decir que puedas trabajar en un grado 2 más que nada PORQUE NADIE LO SABE a ciencia cierta, y de ahí el objetivo de este hilo, que ver si conseguimos averiguar en que se basan. Porque igual por tu dolencia/lesión igual consideran que solo puede ser un grado 1. O igual incluyen grado 1 y 2...

Y dirás, ya, pero en la revisión me dijeron que no podía de repartidor ni de limpieza. Ya, pero te puedo casi asegurar, que esos ni miraron tablas ni nada. Ponte un momento en el pellejo de ellos: viene este, con la mano jodida. Si le damos curro de repartidor o limpieza, en una semana está de baja. No queremos problemas, así que, lo sentimos, pero no puede trabajar de esto. Y ya está, se quitan el marrón de encima, pero por quitarse un futuro problema, no por que hayan consultado tablas ni nada.

La idea de este hilo será intentar averiguar en que se basan exactamente el INSS para decidir que es compatible o no, porque lo que diga en este caso la mutua es muy subjetivo. Al final le paga la empresa y no quieren futura gente de baja. Míralo así, por duro que sea.
#11

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Correcto muchas gracias por la información. Haber si entre todos podemos ayudarnos para entender este tema un poco más. 
#12

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Es que me indigna mucho esta situación! Y que conste que yo no estoy incapacitado. Tan solo acompañé a una amiga en todo el proceso, y cuanto más le ayudaba e indagaba más alucinaba. Y la verdad, sin tocarme de cerca, es un tema que cada día veo más irritante, porque no puedo comprender porque no se dan indicaciones claras de que se puede y no se puede hacer.
En otro hilo, un compañero preguntó al INSS si podía trabajar de otra cosa compatible, y en lugar de responderle si o no, simplemente le contestaron con un mensaje tipo estándar, donde no decía nada nuevo. Lo único que te dicen es que notifiques siempre a la SS antes de empezar a trabajar, y luego ya si ellos lo consideran, te la quitan o no.

Y ESTO ES LO QUE NO DEBERÍA SER!! Tan poco costaría, en tu caso por ejemplo, decirte: mira, para tu mano escoge cualquier puesto que en las tablas tenga de CARGA un 1 o 2 para mano. Y PUNTO!! ya está! sin complicaciones. Y tu ya vas a lo seguro, sin miedo a la entrevista.
El chico que comentaba en el hilo inicial de la fábrica de pinturas, fue a la entrevista y le preguntaron: cuando te puedes incorporar?? y el, pues no se, porque ahora que me habéis explicado bien el puesto, no se si la SS lo considerará válido o no. Y como no hay un sitio al que llamar y preguntar, pues estás vendido. Solo te queda la opción de coger el puesto, notificar y jugártela.

Te dicen que les interesa que los IPT trabajen para así ayudar al estado con sus cotizaciones, pero luego te dejan a la suerte de que te la quiten o no. Es que parece que busquen simplemente que la cagues para quitártela.

En Campmany abogados, sacaron un servicio que por 250€ te hacen un informe de si es compatible o no. No se en que se basarán. Entiendo que tienen más información que nosotros, u otras tablas más concretas. No lo se. Sería interesante ver un informe de esos porque así sacariamos muchas conclusiones. Porque imagina que en tu caso, pagas por ese informe y pone esto que comentamos, que no puedes trabajar en un grado 3 para tu mano, pero si menor. Pues ya está!!! Ya tendríamos la respuesta que se busca en este hilo.

Pero no ceso, seguiré estudiando e informando porque ya te digo que me parece muy injusto que te diga la SS que si, que cojas el trabajo que te parezca, y luego si a ellos no les parece bien que te lo quiten. Ese servicio que ofrecen esos abogados lo tendría que ofrecer el estado y decirte de antemano en que puedes trabajar y en que no.
#13

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

yo no lo veo tan complejo, primero un poquito de sentido común... y luego te cojes las tablas y que este por debajo. Que tienes en la parte afectada un tres, pues ya sabes que no puedes hacer un trabajo que exija un tres. Con el dos habría que llevar cuidado y con el uno sin problemas. Yo por ejemplo tengo un 4/4 de afectación dorso lumbar, y estoy haciendo un master para ser profesor que es 1/4, supongo que no tendre ningun problema. Que me quitan la pensión pues a juicio, a ver que vamos a hacer. Desde luego con la pensión que tengo (la minima de una IPT) no puedo vivir. 
#14

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Hola @peligromartinez

Disculpa que discrepe, pero no debe ser tan sencillo: sentido común le ponemos todos, y esto que expones es el típico ejemplo que encuentras en todos los sitios del albañil que con una IPT ahora puede hacer de administrativo. Ahí creo que no hay duda alguna.

Te lo pregunto sin acritud, porque igual sabes más que todos nosotros que como ves estamos  aquí dando palos de ciego: entonces, según tu en el caso que planteaba yo en el primer mensaje: 
www.rankia.com/foros/empresas/temas/5595550-incapacidades-compatibilidades-laborales-incapacidad-permanente-total?page=1

En ambos puestos de trabajo, tanto carga física como de columna (lesión por la cual está IPT), tiene un 2. Con lo cual, será incompatible no? ya que se trata de grado 2 en ambos casos. Pues la verdad es que no tiene sentido porque el puesto al que opta se trata de estar sentado, sin esfuezo alguno.

Tambien considerar que quizá el problema puede estar en la categorización del puesto que se haya hecho, ya que tampoco tiene mucho sentido que el operador que trabaja en campo tenga un 2 de esfuerzo físico, y que el que está en panel sentado tenga un 2 tambien.
Ahí el sentido común te dice que si va a estar sentado sin doblar el lomo puede hacerlo, pero las tablas te dicen que no, por eso que no sabemos si usan las tablas a rajatabla o son un poco más flexibles y estudian con más cariño cada caso, cosa de la cual dudo mucho.

Además a esta persona le dijeron: tendrás que encaminar tu vida a labores más tranquilas, como administrativas o de despacho. Muy bien, vamos a consultar la carga de columna de un administrativo: UN 2. Así pues tampoco podrá dedicarse a nada sentado?? Ves? hay algo más que se nos escapa además de estas tablas.

saludos



#15

Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total

Hay casos en que solo por tablas, no es nada fácil llegar a una conclusión. Así que o se aportan más datos, o se tira por la directa.
Por ejemplo, del caso concreto ese que comentas, yo desconocía totalmente las sutilezas y diferencias que pueden existir entre un CNO-11 8131 (operador de planta) y un CNO-11 3133 (técnico de control).
A falta de otros indicios e informes, si miro la tabla general de riesgos, y la patología que condujo a la IPT, veo que los requerimientos biomecánicos, esfuerzo físico y manejo de cargas son muy similares. Así que solo por tablas, yo personalmente denegaría la compatibilidad.
Pero....
Es perfectamente posible que un puesto anterior y el nuevo puesto ofrecido sí sean realmente compatibles. Pero eso hay que demostrarlo y acreditarlo.
¿Cómo?
Pues yo personalmente tiraría por primero, Informe de aptitud de Vigilancia de la Salud, donde se refleje que el trabajador es apto con restricciones o con limitaciones. Segundo, un informe de adaptación del puesto de trabajo, en base a ese informe previo de vigilancia de la salud.

De esa forma, una cosa son los riesgos en general del puesto de trabajo CNO-11 3133, y otra muy diferente los riesgos asociados al puesto de trabajo adaptado a ese concreto trabajador.

Cosa diferente es si las empresas están por la labor de liarse la manta y meterse en un procedimiento farragoso y burocrático de acreditación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!